INMOBILIARIA TRANSWORLD LTDA. / VILLENA
Rol
Fecha
26 de octubre de 2022
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: Por sentencia de fecha veintidós de diciembre de dos mil veintiuno, en los autos Rol C-1621-2015 del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, se resolvió, entre otros, rechazar la acción reivindicatoria deducida por Inmobiliaria Transworld Ltda., en contra de Nelson Villena Díaz y Nelson Villena Naranjo; rechazar las acciones de nulidad absoluta e inoponibilidad deducidas en carácter de subsidiarias por Inmobiliaria Transworld Ltda., contra Mario Heraclio Andrade Cárcamo, Nelson Villena Díaz y Nelson Villena Naranjo; rechazar la acción de indemnización de perjuicios deducida por Inmobiliaria Transworld Ltda., contra Mario Heraclio Andrade Cárcamo; rechazar la demanda reconvencional deducida por Mario Heraclio Andrade Cárcamo en contra de Inmobiliaria Transworld Ltda; condenar en costas a Inmobiliaria Transworld Ltda., respecto de los demandados Nelson Villena Díaz y Nelson Villena Naranjo. Contra dicha sentencia la demandante principal interpuso recurso de casación en la forma y conjuntamente recurso de apelación, los que se ordenó traer en relación. Y teniendo en consideración: I. En cuanto al Recurso de Casación en la Forma: PRIMERO: Que la abogada Cecilia Sandoval Carrasco, por la demandante principal, deduce de recurso de casación en la forma contra la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2021, esgrimiendo la existencia de vicios formales con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo y que causan perjuicio reparable sólo con su anulación, a saber, Ultrapetita en su variable de extrapetita, por haber rechazado la demanda en base a un fundamento no alegado y que no consta en el proceso; y por la omisión de requisitos del artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, al carecer de consideraciones de hecho, en especial respecto a la prueba. En cuanto al primer vicio, expresa en síntesis que se rechazó la demanda en base a un fundamento no alegado y que no consta en el proceso, pues el argumento del Tribunal para rechazar las acciones deducidas,
Fundamentos
fundamentos fácticos de la excepción, forman parte inescindible de su estructura interna, por lo que al haberse rechazado la demanda por un fundamento jamás planteado por la demandada, el Tribunal se extendió en el
Fallo
fallo y que causan perjuicio reparable sólo con su anulación, a saber, Ultrapetita en su variable de extrapetita, por haber rechazado la demanda en base a un fundamento no alegado y que no consta en el proceso; y por la omisión de requisitos del artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, al carecer de consideraciones de hecho, en especial respecto a la prueba. En cuanto al primer vicio, expresa en síntesis que se rechazó la demanda en base a un fundamento no alegado y que no consta en el proceso, pues el argumento del Tribunal para rechazar las acciones deducidas, se trasunta en que su parte carece de legitimación activa respecto de las acciones incoadas. Sin embargo, si bien los demandados opusieron formalmente una excepción de falta de legitimación activa, aquella se basa en la supuesta nulidad de la compraventa en que intervino la inmobiliaria. En cambio, el fundamento de la falta de legitimación activa que se afirma en la sentencia, se funda en circunstancias total y absolutamente distintas, básicamente que la actora no adquirió un derecho real, sino que un derecho personal; que la actora no es dueña del retazo en disputa porque no adquirió por usucapión; que subsiste la indivisión del terreno; y que la actora era una simple ocupante del terreno. Tales argumentos jamás fueron alegados por los demandados y es el tribunal quien los sostiene para rechazar las acciones incoadas, privándose a su parte de la posibilidad de defenderse, pues tales argumentos escapan ab
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Punta Arenas, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de fecha veintidós de diciembre de dos mil veintiuno, en los autos Rol C-1621-2015 del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, se resolvió, entre otros, rechazar la acción reivindicatoria deducida por Inmobiliaria Transworld Ltda., en contra de Nelson Villena Díaz y Nelson Villena Naranjo; rechazar las acciones de nulida
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