SIN INFORMACION

MONTERO Y OTROS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

26 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 29 de agosto del año en curso, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, para interponer acción constitucional de protección en favor de Adriel de Jesús Montero Nieves, Mathias David Montero Nieves, Nilis Vanessa Morales Hernández, Yeser Karim Nasser Nasr, todos de nacionalidad venezolana, además en favor de Desner Jean y Nadia Vilve, estos últimos de nacionalidad haitiana, todos domiciliados para estos efectos en calle Celia Solar N°87, comuna de San Joaquín, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio en calle San Antonio N°580, piso 3, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto sus solicitudes de permanencia definitiva. Indica que las personas en cuyo favor se recurre solicitaron el beneficio migratorio de permanencia definitiva en las siguientes fechas: 15 de febrero de 2020, 27 de abril de 2020, 1 de agosto de 2020, 16 de febrero de 2021 y 7 de abril de 2021, sin que hasta la fecha exista pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida, manteniéndolos en un estado constante de preocupación e incertidumbre. Señala que el tiempo excesivo de tramitación de las solicitudes sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad, ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre las solicitudes de permanencia definitiva, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Segundo:

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, el recurso de protección deducido en favor de Adriel de Jesús Montero Nieves, Mathias David Montero Nieves, Nilis Vanessa Morales Hernández, Yeser Karim Nasser Nasr, Desner Jean y Nadia Vilve, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena al recurrido que dentro del plazo de sesenta días emita un pronunciamiento definitivo sobre las solicitudes planteadas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 21.106 – 2022 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 29 de agosto del año en curso, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, para interponer acción constitucional de protección en favor de Adriel de Jesús Montero Nieves, Mathias David Montero Nieves, Nilis Vanessa Morales Hernández, Yeser Karim Nasser Nasr, todos de nacionalidad venezolana,

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