SOLÍS / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
26 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de Alex Mauricio Solís Olivares, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Petorca, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. En síntesis, sostiene que se encuentra condenado por cuatro delitos de conducción en estado de ebriedad, con una pena de 4 años de privación de libertad, y un saldo de condena de 516 días, por revocación de libertad condicional anterior. Inició cumplimento el 27 de diciembre de 2019, con fecha de término para el 23 de julio de 2024, con 307 días de abono, y tiene fecha de postulación a libertad condicional cumplida el 8 de noviembre de 2021. Además, cuenta con 12 bimestres con conducta calificada como muy buena. Además cuenta con beneficios intrapenitenciarios, esto es, salida dominical del 26 de junio del presente año, y salida controlada al medio libre, del 29 de agosto pasado. Estima que la Comisión recurrida al decidir rechazar la libertad condicional al amparado, ha exigido a éste requisitos que exceden aquellos que fija el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en arbitraria y por tanto en ilegal. Finalmente solicita se restablezca el imperio del derecho, decretando que se reconoce el derecho del amparado a cumplir bajo el régimen de libertad condicional. Acompaña certificado de 17 de agosto pasado, emitido por el psicólogo Luis Larenas Rojas, que da cuenta que el amparado está recibiendo un tratamiento sicológico desde marzo de 2022, presentando avances en su proceso de readaptación social. A folio N°4, informa el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, y remite antecedentes relacionados con la libertad condicional del amparado, de lo que se aprecia, además de lo ya dicho, que el amparado efectúa trabajos en artesanía en mad
Fundamentos
fundamentos que la Comisión de Libertad Condicional tuvo en consideración al momento de dictarla. A folio N°7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, lo que se cuestiona por esta vía es la legalidad de la Resolución N°1441-2022 de 12 de octubre de 2022, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el siguiente razonamiento: 3.- Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia medio; no tiene conciencia de la gravedad del delito ni del mal causado, considerando además la naturaleza del delito; mantiene altas necesidades de intervención; no hay rechazo explícito del delito; resta un importante saldo de pena por cumplir, tiempo que podría ser aprovechado en su intervención intramuros; presenta quebrantamiento anterior; atendido estos factores, el propio informe no recomienda, al menos expresamente, acceder al beneficio; siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, no es ilegal pues se encuentra facultada por el artículo 5º del Decreto Ley 321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley Nº 21.124 publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en dicho documento se consigna que el amparado es reincidente legal y criminógeno, registra revocación de libertad condicional anterior, otorgada ante condena de sustracción de menores y abuso sexual, de 10 años y un día, cumpliendo hoy condena por 4 delitos de manejo en estado de ebriedad, más el saldo de pena anterior. Indica el informe que en evaluación realizada la sicóloga Claudia Jeria e noviembre de 2021, se indica que el amparado tiende a minimizar sus conductas y patrón relativo a infracción a la norma, tendiendo a discurso exculpatorio ante las diversas detenciones y revocaciones de libertad. Asimismo, se advierten necesidades de intervención específica en torno a resolución de conflictos y consumo de alcohol, aspectos que se advierten a la base de trayectoria delictiva, manteniendo discursos que minimizan consecuencias de su actuar. Añade que presenta falencias en el manejo de estrés y crisis vital. Requiere intervención específica en torno a recaída en el consumo de alcohol y en cuanto a reincidencia en delitos sexuales. Destaca que si bien no tiene rasgos psicopático, sí se advierte la superfi
Fallo
por tanto en ilegal. Finalmente solicita se restablezca el imperio del derecho, decretando que se reconoce el derecho del amparado a cumplir bajo el régimen de libertad condicional. Acompaña certificado de 17 de agosto pasado, emitido por el psicólogo Luis Larenas Rojas, que da cuenta que el amparado está recibiendo un tratamiento sicológico desde marzo de 2022, presentando avances en su proceso de readaptación social. A folio N°4, informa el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, y remite antecedentes relacionados con la libertad condicional del amparado, de lo que se aprecia, además de lo ya dicho, que el amparado efectúa trabajos en artesanía en madera y cuero, con muy buena disposición ante labores encomendadas. A folio N°6, informa Sr. Alejandro Garcia Silva, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, y adjunta copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que consigna los fundamentos que la Comisión de Libertad Condicional tuvo en consideración al momento de dictarla. A folio N°7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, lo que se cuestiona por esta vía es la legalidad de la Resolución N°1441-2022 de 12 de octubre de 2022, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el siguiente razonamiento: 3.- Que teniendo en consideración que el informe
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1 comparece la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de Alex Mauricio Solís Olivares, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Petorca, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, porq
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