TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

MP.C/ CLAUDIO ANDRÉS ORTEGA CÁCERES.

Rol

Fecha

26 de octubre de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos el intervinientes: Primero: Que la defensa del condenado Claudio Andrés Ortega Cáceres interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de treinta de septiembre pasado, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, que ordenó que la pena a la que fue condenado su representado de 541 días de presidio menor en su grado medio, fuese cumplida de manera efectiva, rechazando la solicitud de la defensa de que le fuese otorgada la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, por reunirse respecto del sentenciado los requisitos de los artículos 7 y 8 de la Ley N°18.216. Segundo: Que la sentencia recurrida refiere en su

Fundamentos

considerando décimo sexto “(…) en lo relativo al acusado Claudio Ortega Cáceres, éste deberá cumplir efectivamente la pena corporal que se impondrá, por no cumplir con los requisitos subjetivos establecidos en la ley para optar a una pena sustitutiva, al no haberse incorporado antecedentes que justifiquen, su conducta anterior y posterior al hecho punible”. Tercero: Que el inciso segundo del artículo 35 de la Ley N°18.216 establece: “Si el tribunal negare la solicitud para conceder alguna de las penas sustitutivas establecidas en esta ley, deberá exponer los fundamentos de su decisión en la sentencia”, en concordancia con el artículo 342 letra b) del Código Procesal Penal. Cuarto: Que, conforme a lo precedentemente señalado, consta que el tribunal a quo no explicitó los antecedentes subjetivos a los cuales se refiere en su sentencia y del mérito de ésta, existe la posibilidad de que el sentenciado tuviese derecho a la pena sustitutiva impetrada, toda vez que su condena anterior fue inferior a los dos años exigidos en la letra a) del artículo 8 de la Ley N°18.216, único antecedente que se tuvo a la vista por esta Corte para resolver al respecto. Quinto: Que, según consta de los antecedentes acompañados por el defensor público, el sentenciado tiene su domicilio en calle Chorillos N°1741, Población Bella Esperanza, comuna de Melipilla, lugar respecto del cual existe factibilidad técnica, de acuerdo al certificado folio 163064. Y de conformidad, además con lo dispuesto en los artículos 7, 8 y 35 de la Ley N°18.216; artículos 352, 360 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca en lo apelado, la sentencia dictada en audiencia de treinta de septiembre del año en curso, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, que condena a Claudio Andrés Ortega Cáceres a cumplir la pena corporal de manera efectiva y

Fallo

se declara que se le otorga al condenado la pena sustitutiva de reclusión nocturna contemplada en el artículo 8 de la Ley N° 18.216, por el término de 541 días, en la forma establecida en dicha ley y su reglamento. Regístrese, comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 2812-2022 Penal

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San Miguel, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Sala: Quinta Zoom Rol Corte: 2812-2022-PENAL RIT: 77-2020 Ruc: 1800186721-7 Tribunal: TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA Relator (a): Andrea Corvalán Saez Defensor penal público: Mario Araya Hora Inicio: 10.25 horas Hora de Término: 10.35 Imputado: CLAUDIO ANDRES ORTEGA CÁCERES Tipo de Recurso: Apelación –revocación de beneficio

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