MARTUS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 6 de septiembre del año en curso, comparece el abogado Guillermo Andrés Tejeda Cristi, para interponer acción constitucional de protección en favor de Carlos Julio Martus Noguera, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle Gladys N°1190, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio en calle San Antonio N°580, piso 6, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de permanencia definitiva. Indica que el 23 de julio de 2021 el recurrente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, sin que hasta la fecha exista pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida, lo que lo mantiene en un estado constante de preocupación e incertidumbre. Señala que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Que evacuan el informe respectivo los abogados del Servicio Nacional de Migraciones Antonio Henríquez Beltrán y Camila Cortés Palma, solicitando el rechazo de la acción constitucional. Sostienen que el 5 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N°21233039, que comunicó que la petición del recurrente se encuentra actualmente en la etapa de “es
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, el recurso de protección deducido en favor de Carlos Julio Martus Noguera en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena al recurrido que dentro del plazo de sesenta días emita un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 21.256 – 2022 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 6 de septiembre del año en curso, comparece el abogado Guillermo Andrés Tejeda Cristi, para interponer acción constitucional de protección en favor de Carlos Julio Martus Noguera, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle Gladys N°1190, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica