SIN INFORMACION

CARO/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL LA ARAUCANÍA

Rol

Fecha

26 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece don Boris Paredes Bustos, abogado, con domicilio en Pasaje Doctor Sótero del Río Nº326, oficina 707, Santiago, quien deduce acción de protección en favor de doña NATALIA ISABEL CARO ZUNINO, empleada, con su mismo domicilio para efectos del recurso, en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ, de la Región Metropolitana, representada legalmente por doña Patricia Vaccia Izami, médico cirujano o quien haga las veces de tal en la actualidad, ambos domiciliados en Huérfanos Nº 699, comuna de Santiago, argumentando que ésta ha incurrido en actos positivos, arbitrarios e ilegales, que implican un desconocimiento, privación y perturbación de las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso y de propiedad de la recurrente. Pide acoger el presente recurso de protección, ordenando se pague el post natal en atención a los montos reales y efectivos recibidos por la recurrente de acuerdo a lo establecido por ley, con expresa condena en costas. En cuanto a los antecedentes del recurso, expresa que mediante correo electrónico de fecha 8 de febrero la subcomisión poniente del COMPIN señaló a la recurrente lo siguiente: “Revisando sus antecedentes el cálculo realizado por su Isapre está correcto, cabe mencionar que para la normativa se establece que se debe considerar la base de cálculo menor a la que resulte al comparar las remuneraciones que se hayan percibido en los tres meses anteriores más próximos al mes en que se inicia la licencia, con las remuneraciones recibidas en los tres meses anteriores más próximos al séptimo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia, reajustada conforme a la variación del IPC e incrementada en un 10%. Esto será realizado tanto para el pre natal, post natal y parental.” Expresa que es así como ratificó el cálculo hecho por la Isapre Colmena de un monto de pago de post natal de $ 96.705. Alega que tal monto es completamente errado, en base a la ley y lo mismo señalado en el correo notificado. Precisa que la recurrente tiene un sueldo por $833.396 y las cotizaciones se encuentran pagadas por el empleador desde el mes de agosto del 2021. Estima que basta una simple lectura de los antecedentes para dar cuenta que la recurrente cumple con todos los requisitos establecidos en la ley. Afirma que al comparar las remuneraciones que se hayan percibido en los tres meses anteriores más próximos al mes en que se inicia la licencia, con las remuneraciones recibidas en los tres meses anteriores más próximos al séptimo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia, siempre son el mismo monto de su remuneración, por cuanto, siempre recibió $833.396. Manifiesta como evidente el perjuicio sufrido en el error del pre y post natal, ya que no se condice en forma alguna con los montos recibidos por la recurrente, dejándola en una evidente indefensión. Plantea que, al establecer unilateralmente por parte de la Isapre, y luego ratificado por la Compin,

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por doña de doña NATALIA ISABEL CARO ZUNINO en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ. Regístrese, comuníquese y archívese N°Protección-1645-2022. Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por el Ministro señora Veronica Cecilia Sabaj Escudero, el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo y el Abogado Integrante señor Cristian Luis Lepin Molina. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Al folio N° 16: a todo, téngase presente. Vistos y Considerando: Primero: Que comparece don Boris Paredes Bustos, abogado, con domicilio en Pasaje Doctor Sótero del Río Nº326, oficina 707, Santiago, quien deduce acción de protección en favor de doña NATALIA ISABEL CARO ZUNINO, empleada, con su mismo domicilio para efectos del

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