JUZGADO DE GARANTIA DE VICUÑA

HIPERMARC INTERNACIONAL S.A. C/ NN

Rol

Fecha

26 de octubre de 2022

Materia

USURPACION VIOLENTA. ART. 457 INCISO PRIMERO.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que en causa RUC 1500122307-8 RIT 509 – 2015 seguida ante el Juzgado de Garantía de Vicuña con fecha 4 de septiembre de 2019, el querellado Ricardo Lorenzo Miguel Sepúlveda Muñoz, fue formalizado como autor del delito de Usurpación no Violenta en grado de consumado, por los siguientes hechos: “Desde a lo menos el 30 de enero de 2015, a la fecha y de manera ininterrumpida, el imputado Ricardo Miguel Sepúlveda Muñoz, con ánimo de señor y dueño  ingresó y ocupó  materialmente  una porción de terreno consistente en  aproximadamente 600 hectáreas  ubicadas en el sector de La Quebrada de Malloca y el sector de Difuntos Correa,  comuna de Vicuña, terrenos de propiedad de  la Sociedad Frutícola y Exportadora Atacama Limitada, inscrita  a fojas 798 Nº 681 del año 2017 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Vicuña  y, que forman parte del inmueble consistente en el Resto  del predio que está formado por los siguientes lotes: a) Parte del Sector Uno y totalidad del Sector Dos de la exclusión o reserva de la antigua Hacienda La Compañía y total de la Reserva Cora Nº 1 del Proyecto de Parcelación Vicuña  y parte del Sector Uno, correspondiente a la Reserva “B” de la Exclusión o Reserva de la Antigua Hacienda La Compañía,  todos ubicados en la comuna de Vicuña, terrenos  que tienen una superficie de 9.814 hectáreas y que fue adquirido por su actual dueño mediante compraventa  efectuada a la Sociedad Inversiones La Compañía S.A.  ex Compañía Hipermarc Internacional S.A tradición  cuyo título de dominio consta  a fojas 720, Nº 618 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Vicuña. Para los efectos de invadir el derecho de dominio del  terreno usurpado, el imputado Sepúlveda Muñoz  procedió en forma clandestina  a instalar un cerco del predio delimitando la superficie de aproximadamente 600 hectáreas, donde además del cerco,  instaló containers, estanques de agua y un portón de acceso, que imp

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 93 del Código penal y 250 letra d) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada el siete de octubre pasado por cuanto no se encuentra extinguida la responsabilidad penal del querellado. Redacción de la Fiscala Judicial señora Pilar Aravena Gómez. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1412-2022 Penal.- Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por la Ministra interina señora Ingrid Castillo Fuenzalida, la Fiscala Judicial señora Pilar Aravena Gómez y el abogado integrante señor Fernando Roco Pinto. En La Serena, a veintiséis de octubre de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que en causa RUC 1500122307-8 RIT 509 – 2015 seguida ante el Juzgado de Garantía de Vicuña con fecha 4 de septiembre de 2019, el querellado Ricardo Lorenzo Miguel Sepúlveda Muñoz, fue formalizado como autor del delito de Usurpación no Violenta en grado de consumado, por los siguientes hechos: “D

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