INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES NORTE-SUR LTDA / INMOBILIARIA ZURICH TRES S.A - (ACUMULADA INGRESO CORTE N°1530-2019 Y 4255-2019) - ( CAUSA ESTUDIO SR. RENÉ BONNEMAISON )- VUELVE A TABLA TOMO VIII -
Rol
Fecha
26 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: En estos autos recurre de casación en la forma y apela la demandada Inmobiliaria e Inversiones Norte Sur Ltda., contra la sentencia definitiva dictada por el árbitro Waldo Violic Adams, de 3 de enero de 2019, que acogió la demanda interpuesta en contra de la recurrente, declarando que deja de ser parte de la sociedad Inmobiliaria, la sociedad Zurich III S.A., debiéndosele pagar su parte en dicha sociedad sobre la base de calcular el valor de liquidación de la misma, sin perjuicio de los ajustes por operaciones pendientes y la rebaja por perjuicios, que deberá determinarse en la etapa de ejecución o en juicio diverso. Asimismo, la sentencia la hizo responsable de los perjuicios ocasionados a los demás demandantes, entre los cuales está Zurich III, reservándole a todos la determinación de la naturaleza y monto de los perjuicios para la etapa de ejecución de la sentencia. Por la casación, la recurrente invoca las causal del N° 5 del artículo 768 en relación al artículo 170 N° 4, ambos del Código de Procedimiento Civil, por la falta de consideraciones de hecho y de derecho para acoger la demanda y en segundo lugar, la causal del N° 6 del artículo 768 por la falta de decisión del asunto controvertido, al no fallar la excepción de falta de jurisdicción respecto de las acciones de exclusión y de indemnización deducidas por los señores Mandujano y Valdés; y por último la causal del N° 4 del artículo 768, ultrapetita, al ordenar indemnizar daños que emanarían de una infracción no incluida en la demanda, es decir, por hechos que no fueron indicados en la demanda. Pide que se anule el fallo y se dicte uno de reemplazo que rechace las acciones deducidas. Por su parte, en su apelación, solicita se revoque la sentencia y se rechacen las acciones deducidas en su contra, fundada principalmente, en que la acción de exclusión de su parte de la sociedad, es una sanción improcedente y no contemplada en la ley de sociedades anónimas y que, en todo caso, la recurrente dice hab
Fundamentos
considerando Duodécimo y siguientes, que culmina con lo decidido en cuanto a acoger la demanda de exclusión interpuesta por Zurich III S.A, para resolver que no incurre en el vicio que se reclama, dado que en dichas consideraciones se hace el análisis de los hechos que sirven para fundar la pretensión los demandantes, refiriendo los elementos de hecho y de derecho que sirven de base a lo demandado. El señalado análisis que hace el sentenciador es suficiente para sus fines y si bien pudiere estimarse que no fue todo lo prolijo y abundante que pudiere esperarse, lo cierto es que tal pronunciamiento cumple con el estándar mínimo para su debido conocimiento y comprensión. CUARTO: En lo referente al segundo vicio invocado, por no haberse fallado la excepción de falta de jurisdicción, esta Corte advierte la referida omisión, sin embargo, aun cuando uno pudiere preguntarse qué perjuicio ocasiona dicha omisión al recurrente, lo cierto es que la circunstancia no es de aquella que sea reparablemente únicamente por la anulación del fallo, y por ende, será evaluada al tenor de lo previsto en el penúltimo inciso del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión de la apelación subsidiaria. QUINTO: Que, en lo tocante al último vicio invocado, la ultra petita, conviene recordar que ella se produce cuando la sentencia otorga más de lo pedido por las partes y se extiende a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal, es decir, cuando apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus acciones o excepciones, altera el contenido de éstas, cambiando su objetivo o modificando su causa de pedir. Y es procedente respecto de los árbitros aun cuando se haya renunciado a los recursos de constatarse que se han apartado de su mandato, extralimitándose y quebrantando el contrato. Del mismo modo, es necesario dejar asentado que dicho vicio se produce solamente en la parte resolutiva del fallo, por lo que no procede fundar un recurso por esta causal en la circunstancia de que en los considerandos se expongan fundamentos discordantes o ajenos a la materia del juicio, razón, entre otras de que en las sentencias arbitrales dictadas por amigable componedor ello pueda revisarse. Pero tampoco procede respecto de las declaraciones hechas por el Tribunal sentenciador que se contienen en los considerandos que no forman parte integrante y sustancial de la parte dispositiva del fallo, que contiene la decisión del pleito, derivándose, además, de un perjuicio sólo reparable con la anulación. SEXTO: Que, la demanda de autos considera se declare la exclusión de Zurich III S.A. de la sociedad demandada, la responsabilidad por los perjuicios causados, reservándose el derecho a discutir la especie y monto de los mismos en la etapa de ejecución del fallo, que las acciones de la demandada sean adquiridas a valor libro, deducidos los perjuicios que fueran acreditados. Al examinar la parte decisoria del fallo, para los fines de determinar e
Fallo
fallo y se dicte uno de reemplazo que rechace las acciones deducidas. Por su parte, en su apelación, solicita se revoque la sentencia y se rechacen las acciones deducidas en su contra, fundada principalmente, en que la acción de exclusión de su parte de la sociedad, es una sanción improcedente y no contemplada en la ley de sociedades anónimas y que, en todo caso, la recurrente dice haber acreditado que vendió las acciones que tenía en la sociedad demandante, por lo que la sanción solicitada en la demanda carecía de causa. Respecto de la causa Ingreso Corte 4255-19, acumulada, la parte demandada Inmobiliaria Norte Sur Ltda., apela en contra de la resolución de 17 de enero de 2019, que decretó medida precautoria de retención de bienes, consistentes en los créditos hasta por la suma de 1.400 millones de pesos. Debiéndose trasladar dichos créditos hasta la cuenta corriente del árbitro a objeto de ser tomadas en depósito a plazo a nombre del tribunal hasta el cese de la medida o hasta que se resuelvan los recursos que sobre ella pueden recaer. El recurrente pide revocar la resolución que impugna y que se deje sin efecto la medida precautoria. Se declararon admisibles los recursos, que fueron acumulados, Rol Ingresos de Corte N° 1530-19 y 4255-19 y se escucharon alegatos en su vista ocurrida el día 5 de agosto de 2022. I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que como causal de casación en la forma en la que se sustenta el presente arbitrio, el recurrente invo
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Al folio 76; téngase presente. VISTOS: En estos autos recurre de casación en la forma y apela la demandada Inmobiliaria e Inversiones Norte Sur Ltda., contra la sentencia definitiva dictada por el árbitro Waldo Violic Adams, de 3 de enero de 2019, que acogió la demanda interpuesta en contra de la recurrente, declarando que dej
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica