ESTRADA/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y OTRO
Rol
Fecha
26 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha dos de septiembre de dos mil veintidós comparece MICHAEL JHONNATTAN ESTRADA GUZMÁN, Sargento 2° de Carabineros, deduciendo Recurso de Protección en contra de la Contraloría Regional de La Serena y del Jefe de la IV Zona de Carabineros Coquimbo, General Sr. RODRIGO ESPINOZA OLEA, por y con ocasión de los actos ilegales y/o arbitrarios emanados de parte de la Contraloría Regional de la Serena, el Jefe de IV Zona de Carabineros Coquimbo, específicamente el acto administrativo en cual es notificado de la aplicación a firme de una medida disciplinaria consistente en “QUINCE DIAS DE ARRESTO”, con servicios, sanción que queda a firme mediante la Resolución Exenta N° 06 de fecha 17 de mayo de 2022, de la IV Zona de Carabineros Coquimbo, sin embargo, el actor recurre de invalidación del acto administrativo ante la Contraloría Regional de La Serena, quien desestima dicha invalidación mediante su Ref. N° 42.033/2022, donde su parte fue notificado con fecha 04 de agosto de 2022. Aduce que los procedimientos administrativos disciplinarios, son procesos que deben tramitarse sobre la base del resguardo del derecho fundamental al debido proceso, el cual se expresa en el principio de contradictoriedad. Teniendo entonces presente lo anterior, las resoluciones de la cual se reclama deben ajustarse a la normativa establecida en el Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile N° 11, y distintas Circulares y Ordenes Generales, dictadas por la Institución, para resguardar el debido proceso de los inculpados, como asimismo la Ley 19.880, entre otras. Es por lo anterior, que el recurrente estima que la Resolución N° 195, de fecha 04 de mayo de 2020 de la Segunda Comisaría de Carabineros Coquimbo, y luego la Resolución Exenta N° 988, de fecha 24 de agosto de 2021, de la Prefectura de Carabineros Coquimbo N° 6, y Resolución Exenta N° 06 de fecha 17 de mayo de 2022, de la IV Zona de Carabineros Coquimbo, se encuentran revestidas de una serie de vicios de fondo, por cuanto la secuencia del proceso no fue desarrollada con estricto apego al ordenamiento jurídico reglamentario, más aún cuando de la propias resoluciones se vislumbran a simple vista actos contrarios a derecho, generándose con ellos, el pronunciamiento de decisiones injustas, y obviamente no exentas de discriminaciones arbitrarias, lo que llevó aplicar una sanción ilegal y arbitraria, motivo más que suficiente, para impetrar la invalidación del artículo 53, inciso primero de la ley N° 19.880. Expone que con fecha 04 de mayo de 2020 fue notificado de la Resolución N° 195, de fecha 04 de mayo de 2020, de la Segunda Comisaría de Carabineros Coquimbo, donde el Comisario Mayor Sr. Marcelo Sandoval Contreras, aplica una medida disciplinaria consistente en “Quince días de Arresto”, con servicios. Sin embargo, mediante el documento electrónico N.C.U. 108408426, de fecha 14 de enero de 2020, de la Tenencia de Carabineros Tongoy, el recurrente fue requerido a presencia del mando
Fallo
SE RESUELVE: “No ha lugar el Recurso Jerárquico presentado en forma ESCRITA, por el Sgto. 2do. Michael Jonathan Estrada Guzmán, Código de Funcionario 969041-H, de dotación del Retén Guanaqueros de la 2da. Comisaría de Coquimbo”. Luego, con fecha 23 de mayo de 2022, el exponente fue notificado del contenido íntegro de la Resolución Exenta N° 06 de fecha 17 de mayo de 2022, de la IV Zona de Carabineros Coquimbo, donde SE RESUELVE: “No ha lugar el Recurso de Apelación presentado en forma ESCRITA, por el recurrente, quedando a firme la precitada sanción disciplinaria sin ulterior recurso.” Finalmente recurre de Invalidación del acto administrativo ante la Contraloría Regional de La Serena, quien desestima dicha invalidación mediante su Ref. N° 42.033/2022, de fecha 03 de agosto de 2022, del citado ente contralor, donde su parte fue notificado con fecha 04 de agosto de 2022. Sostiene que llama poderosamente la atención que el Sr. Contralor General Regional de La Serena, señale terminantemente que dicho acto administrativo se lleva a acabo de manera ponderada y desestimada por la respectiva autoridad policial, unido a ello, indica en su oficio que se observa “Que, se realizó la investigación correspondiente contando con la declaración del acompañante del patrullaje que indico lo ocurrido, del paramédico de la posta rural de Guanaqueros, que manifestó que atendió al interesado, pero el día anterior de la ocurrencia del hecho que se le reprocha (hecho que no fue así) y tuvo acceso
Texto Completo (Preview)
Estrada Guzmán, Michael Jhonnattan Contraloría Regional de La Serena y otro Recurso de Protección Rol N° 6087-2022.- La Serena, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha dos de septiembre de dos mil veintidós comparece MICHAEL JHONNATTAN ESTRADA GUZMÁN, Sargento 2° de Carabineros, deduciendo Recurso de Protección en contra de la Contraloría Regiona
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica