SIN INFORMACION

CERDA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

26 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de Cristian Alexis Cerda Vásquez, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. En síntesis, sostiene que se encuentra condenado por los delitos de femicidio en grado de tentativa y de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, a cumplir las penas de 4años y 5 meses y de 61 días, respectivamente, dando inicio de su condena el 8 de abril de 2018, con fecha de término para el 8 de noviembre de 2022, y fecha de postulación a libertad condicional cumplida el 28 de abril de 2021. Además, cuenta con 17 bimestres con conducta calificada como muy buena. Estima que la Comisión recurrida al decidir rechazar la libertad condicional al amparado, ha exigido a éste requisitos que exceden aquellos que fija el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en arbitraria y por tanto en ilegal. Finalmente solicita se restablezca el imperio del derecho, decretando que se reconoce el derecho del amparado a cumplir bajo el régimen de libertad condicional. A folio N°4, informa Sr. Alejandro García Silva, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, y adjunta copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que consigna los

Fundamentos

fundamentos que la Comisión de Libertad Condicional tuvo en consideración al momento de dictarla. A folio N°5, informa el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, y remite antecedentes relacionados con la libertad condicional del amparado, de lo que se aprecia, además de lo ya dicho, que el amparado registra actividad laboral continua, del 1 de septiembre de 2021 hasta la actualidad, como artesano en madera y luego como ayudante de la central de alimentos, con calificación muy bueno, sin registro de capacitaciones. A folio N°6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, lo que se cuestiona por esta vía es la legalidad de la Resolución N°1152-2022 de 5 de octubre de 2022, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el siguiente razonamiento: 3.- Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto; no tiene conciencia de la gravedad del delito ni del mal causado, considerando además la naturaleza del delito; es reincidente; deficiente manejo de la ira; mantiene altas necesidades de intervención; resta un importante saldo de pena por cumplir, tiempo que podría ser aprovechado en su intervención intramuros; atendido estos factores, el propio informe no recomienda, al menos expresamente, acceder al beneficio; siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, no es ilegal pues se encuentra facultada por el artículo 5º del Decreto Ley 321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley Nº 21.124 publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en dicho documento se consigna que presenta necesidad de intervención alta en algunos factores de riesgo, asociados a su inestable vinculación laboral y el mal uso que hace de su tiempo libre. Además presenta riesgo alto de violencia contra la pareja, con presencia de creencias irracionales, pues carece de un proceso reflexivo satisfactorio en torno a la conciencia del mal causado, centrando su discurso en pérdidas personales y atribuyéndole parte de la culpa a la víctima. También se señala que tiene características personales con potencial criminógeno como deficiente resolución de conflictos, escasas habilidades de autocontrol y deficiente manejo de la ira. Presenta consumo de alcohol y drogas que

Fallo

por tanto en ilegal. Finalmente solicita se restablezca el imperio del derecho, decretando que se reconoce el derecho del amparado a cumplir bajo el régimen de libertad condicional. A folio N°4, informa Sr. Alejandro García Silva, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, y adjunta copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que consigna los fundamentos que la Comisión de Libertad Condicional tuvo en consideración al momento de dictarla. A folio N°5, informa el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, y remite antecedentes relacionados con la libertad condicional del amparado, de lo que se aprecia, además de lo ya dicho, que el amparado registra actividad laboral continua, del 1 de septiembre de 2021 hasta la actualidad, como artesano en madera y luego como ayudante de la central de alimentos, con calificación muy bueno, sin registro de capacitaciones. A folio N°6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, lo que se cuestiona por esta vía es la legalidad de la Resolución N°1152-2022 de 5 de octubre de 2022, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el siguiente razonamiento: 3.- Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimi

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Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1 comparece la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de Cristian Alexis Cerda Vásquez, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valpar

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