ANDINO TRADE FACTORING SERVICIOS FINANCIEROS S.A./FUENTEALBA
Rol
Fecha
26 de octubre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos: Que en estos antecedentes, se dedujo apelación en contra de la sentencia dictada por el 9º Juzgado Civil de Santiago, que con fecha treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, por medio de la cual, se desestimó la excepción a la ejecución que opuso. Reprocha que se haya dictado tal decisión, omitiendo el trámite de la recepción de la causa a prueba, no obstante haber alegado la existencia de plazos de pago distintos a los invocados por la parte ejecutante, razón por la cual solicita la revocación del fallo, y que en su lugar se acoja la excepción opuesta. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, según lo dispone el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, pueden los tribunales, conociendo por vía de apelación, consulta o casación o en alguna incidencia, invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que adolecen de vicios que dan lugar a la casación en la forma. Segundo: Que, según lo dispone el número 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, es causal de nulidad formal “En haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad”, por su parte, el artículo 795 Número 3º del mismo texto, señala que son trámites o diligencias esenciales en primera instancia: “3°. El recibimiento de la causa a prueba cuando proceda con arreglo a la ley”. En la especie, consta que se invocó la excepción del numeral 11 del artículo 464 del código en referencia, esto es, “la concesión de esperas o la prórroga del plazo”, señalando que la demandada le otorgó plazos diversos a los que señala en su demanda; y que la ejecutante, al evacuar traslado, solicitó el rechazo de la mencionada defensa, controvirtiendo lo expresado. Tercero: Que en tales condiciones, es evidente la existencia de hechos controvertidos, que siendo pertinentes y sustanciales al asunto de autos, requería, necesariamente, abrir el término probatorio que la ley provee, incurriéndose, por lo tanto, en el vicio formal antes descrito.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se invalida de oficio la sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, pronunciada por el 9º Juzgado Civil de esta ciudad, debiendo retrotraerse el juicio en estado que un juez no inhabilitado proceda a dictar la interlocutoria que reciba la excepción a prueba, debiendo continuar con la tramitación de la causa como en derecho corresponde. Consecuentemente y de acuerdo con lo previsto en el inciso segundo del artículo 798 del Código de Procedimiento civil, se tiene por no interpuesto el recurso de apelación deducido. Regístrese y devuélvase. N° 7678-2021 Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintidós Vistos: Que en estos antecedentes, se dedujo apelación en contra de la sentencia dictada por el 9º Juzgado Civil de Santiago, que con fecha treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, por medio de la cual, se desestimó la excepción a la ejecución que opuso. Reprocha que se haya dictado tal decisión, omitiendo el trámite de la recepción de la ca
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica