MOLINA CON LIZANA
Rol
Fecha
26 de octubre de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que tal como consta en los antecedentes de la causa, en la especie no ha transcurrido el plazo de tres años de inactividad que exige el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil para la procedencia del abandono en la etapa de cumplimiento del fallo, puesto que el 20 de octubre de 2020 la parte demandante solicitó el desarchivo de la causa precisamente para continuar con el cumplimiento de la sentencia y en particular para los efectos de llevar a cabo el lanzamiento de la ocupante que a esa fecha aún no lograba ser desalojada del inmueble, diligencia que si bien no se concretó dentro de los tres años contados desde el 2 de agosto de 2018, no puede olvidarse que durante dicho periodo rigió el Estado de Excepción Constitucional por Emergencia Sanitaria, que justificó la dictación de la Ley 21.226, cuyo artículo 3° disponía que durante dicho periodo, “los tribunales ordinarios y especiales no podrán decretar diligencias ni actuaciones judiciales que, de realizarse, puedan causar indefensión a alguna de las partes o intervinientes, a consecuencia de las restricciones impuestas por la autoridad en el marco del estado de excepción constitucional referido, o en razón de las consecuencias provocadas por la emergencia sanitaria ocasionada por la enfermedad COVID-19”, todo lo cual impide reprochar al demandante su inactividad procesal, lo que justifica revocar la resolución en alzada. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha uno de julio de dos mil veintidós, rolante a folio 89, dictada en el cuaderno de incidente de abandono del procedimiento por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en causa Rol C-999-2015, en cuanto declaró el abandono del procedimiento y en su lugar se resuelve que se rechaza dicho incidente, debiendo darse curso progresivo a los autos, sin costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. Comuníquese y devuélv
Fallo
se resuelve que se rechaza dicho incidente, debiendo darse curso progresivo a los autos, sin costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 837-2022.Civil.-
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que tal como consta en los antecedentes de la causa, en la especie no ha transcurrido el plazo de tres años de inactividad que exige el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil para la procedencia del abandono en la etapa de cumplimiento del fallo, puesto que el 20 de octubre de 2020 la
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