JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

MP C/ BRIGITTE NICOLE SAZO ARANGUIZ

Rol

Fecha

26 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos pudieren ser producto de un contexto de violencia cruzada. Además, no debe olvidarse que la finalidad de la Ley de Violencia Intrafamiliar, según lo establece en su artículo 1°, es prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y otorgar protección a las víctimas de la misma. Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149, 155 letra g) y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de diecisiete de octubre de dos mil veintidós, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Coronel, que decretó las medidas cautelares personales de abandono del hogar común y prohibición de acercarse a la víctima, entendiéndose que se trata de aquellas contenidas en el mencionado artículo 155 letra g) del Código Procesal Penal, respecto de la imputada Brigitte Nicole Sazo Aránguiz. Acordada contra el voto del abogado integrante señor Matus Fuentes, quien fue de la opinión de revocar la resolución apelada y, en consecuencia, mantener solamente la medida de prohibición de acercamiento a la víctima. Comuníquese lo resuelto al tribunal de primer grado, por la vía más expedita. El juez de la causa adoptará de inmediato las medidas pertinentes para el cabal y debido cumplimiento de lo resuelto. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. Rol 1137-2022.- Penal.

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149, 155 letra g) y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de diecisiete de octubre de dos mil veintidós, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Coronel, que decretó las medidas cautelares personales de abandono del hogar común y prohibición de acercarse a la víctima, entendiéndose que se trata de aquellas contenidas en el mencionado artículo 155 letra g) del Código Procesal Penal, respecto de la imputada Brigitte Nicole Sazo Aránguiz. Acordada contra el voto del abogado integrante señor Matus Fuentes, quien fue de la opinión de revocar la resolución apelada y, en consecuencia, mantener solamente la medida de prohibición de acercamiento a la víctima. Comuníquese lo resuelto al tribunal de primer grado, por la vía más expedita. El juez de la causa adoptará de inmediato las medidas pertinentes para el cabal y debido cumplimiento de lo resuelto. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. Rol 1137-2022.- Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa de la imputada Brigitte Nicole Sazo Aránguiz, se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que decretó las medidas cautelares establecidas en el artículo 9 letras a) y b) de la Ley 20.066, quien fue formalizada como auto

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica