SIN INFORMACION

ANZOLA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Comparece Mauricio Alejandro Canales Rojas, habilitado en derecho, en nombre del menor de edad Jesús Andrés Anzola Mendoza, soltero, venezolano, estudiante, cédula nacional de identidad para extranjeros número 27.382.456-1, domiciliado en Calle Calle Mac Iver N°630, comuna de Lautaro, quien interpone Recurso de Protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración(ahora llamado Servicio Nacional de Migraciones) con domicilio en San Antonio 580, 6º Piso, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantizados en el artículo 19 en su números 2 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectado, todo conforme a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: 1.- El recurrente don Jesús Andrés Anzola Mendoza, de nacionalidad venezolana, quien estudiante, de actuales 17 años de edad, ingresa a Chile en el mes de enero de 2018, cumpliendo con todos los requisitos verificados por las autoridades a cargo del control migratorio de personas. 2.- En razón de lo anterior, efectuó su registro de visa en la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Nacional de Investigaciones de Chile (PDI), para posteriormente proceder a inscribirse en el Servicio de Registro Civil e Identificación, organismo que le otorgó Cédula nacional de Identidad con el Rol Único Nacional N° 27.382.456-1 3.- En fecha 02 de septiembre de 2021, antes del vencimiento de su visa, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 129 numeral 3° del Reglamento de Extranjería, el recurrente envió su solicitud de Permanencia Definitiva a través de la plataforma online del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, disponible en el enlace: https://tramites.extranjeria.gob.cl/ adjuntado toda la documentación requerida para dicho trámite. 4.- De lo anterior se desprende que, más de 12 meses y 28 días después del envío de la solicitud del recurrente, esto es en fecha 02 de septiembre de 2021, después del envío de la solicitud del recurrente, su solicitud no ha sido resuelta a la fecha, aun cuando ya ha transcurrido un plazo excesivo, desde el inicio de la tramitación. 5.- Con esta solicitud, y habiendo transcurrido más de 12 meses desde el inicio de la tramitación, la recurrida no ha entregado ningún tipo de información al recurrente en relación al tiempo en que esta será resuelta, aun cuando ya se ha superado el tiempo exigido por ley. 6.- Adicionalmente cabe dejar presente que actualmente el recurrente mantiene su cédula nacional de extranjeros “vencida” puesto que al no poseer el beneficio de permanencia no ha podido renovar dicho plástico, y a consecuencia de ello lo priva de realizar trámites médicos, bancarios, sociales etc., y con todos los problemas que eso conlleva. De lo anterior se desprende que la ineficacia permanente que ha tenido el S

Fallo

por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Solicita tener por evacuado el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto de la extranjera recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a este Servicio. Acompaña a su presentación: 1. Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. 2. Copia de escritura pública de mandato judicial Repertorio N°3977/2022, de fecha 26 de julio de 2022, otorgada ante la notaria de Temuco, de don Jorge Elías Tadres Hales Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación constitucional como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Al escrito de folio N°9, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: Comparece Mauricio Alejandro Canales Rojas, habilitado en derecho, en nombre del menor de edad Jesús Andrés Anzola Mendoza, soltero, venezolano, estudiante, cédula nacional de identidad para extranjeros número 27.382.456-1, domiciliado en Calle Calle Mac Iver N°630

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