FISCALIA POZO ALMONTE CONTRA SERGIO SAIRE POZO Y OTROS
Rol
Fecha
26 de octubre de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RUC N° 2100731972-7, RIT N° 407-2022, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad dictó sentencia el 26 de agosto de 2022, condenando a Héctor Orlando Guzmán Echeverría, Sergio Saire Pozo y a Jaime Juan Meneses Dorado, a sufrir cada uno de ellos la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, multa a beneficio fiscal ascendente a tres unidades tributarias mensuales, en calidad de autores de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en el artículo 3 y sancionado en el artículo 1 de la Ley 20.000, sorprendido en esta jurisdicción el 12 de agosto de 2021. En representación del sentenciado Sergio Saire Pozo, la Defensora Penal Privada, doña Claudia González Rocha, dedujo recurso de nulidad, que fundó en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. Por el sentenciado Jaime Juan Meneses Dorado, el Defensor Penal Privado, don Fernando Lagunas Areyuna, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. En representación del sentenciado Héctor Orlando Guzmán Echeverría, el Defensor Penal Privado, don Luis Olivares Navarro, dedujo recurso de nulidad, que fundó en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. A la audiencia dispuesta para conocer dichos arbitrios, comparecieron por el sentenciado Sergio Saire Pozo, el Defensor Penal Privado don Daniel Huerta González, por el sentenciado Jaime Juan Meneses Dorado, el Defensor Penal Privado don Fernando Lagunas Areyuna, por el sentenciado Héctor Orlando Guzmán Echeverría, el Defensor Penal Privado don Luis Olivares Navarr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del sentenciado Sergio Saire Pozo, invoca como fundamento de su recurso de nulidad la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con lo señalado en el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal, por cuanto el razonamiento impreso por la sentencia no daría cuenta de una exposición, clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297. Como antecedentes del recurso, reproduce los hechos fundamento de la acusación y acreditados en el Juicio Oral contenidos en el considerando Séptimo de la sentencia impugnada, razonando respecto de lo que estima probado y aquello que no. En igual orden de ideas afirma que la falta de fundamentación constituye una transgresión al principio de la “razón suficiente” que se erige como infracción a las reglas o principios de la lógica, como parte de la sana crítica aplicable en el
Fallo
fallo de causas penales. Reproduce las declaraciones de los testigos de cargo, contenidas en el considerando Quinto y de la defensa, reseñados en el motivo Sexto en lo que dice relación a la participación de su defendido y cómo, a su juicio, existiría una falta de razonamiento lógico para dar esta por acreditada. Expresa la procedencia de la causal de impugnación deducida por haber sido condenado su representado mediante una sentencia que clara e indubitablemente omitió y no se hizo cargo de toda la prueba, produciéndose el vicio en el considerando Décimo Tercero, al rechazar la tesis absolutoria, contradiciendo el principio de razón suficiente, ya que existirían otras conclusiones a las que podría arribar, en base a una adecuada valoración que no sea contraria a las reglas de la lógica, que impiden dotar de esta razón suficiente a las conclusiones del fallo. En definitiva, solicita se declare nulo el juicio oral y la sentencia impugnada, y se ordene la remisión de los autos al Tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. SEGUNDO: Que la defensa del sentenciado Jaime Juan Meneses Dorado alega la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en razón de no haber acogido la aminorante del artículo 11 N° 9 de
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RUC N° 2100731972-7, RIT N° 407-2022, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad dictó sentencia el 26 de agosto de 2022, condenando a Héctor Orlando Guzmán Echeverría, Sergio Saire Pozo y a Jaime Juan Meneses Dorado, a sufrir cada uno de ellos la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo,
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