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Rol
Fecha
26 de octubre de 2022
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCA-CONFIRMA CON DECLARACIÓ
Hechos
Visto y teniendo presente: Atendido que del mérito de los antecedentes, se desprende que el demandado no fue totalmente vencido, por lo que resulta improcedente imponerle las costas. Y visto además lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, y 32 de la Ley 18.287, se revoca la sentencia definitiva de cuatro de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Policía Local de Macul, escrita a fojas 50 y siguientes, solo en cuanto condenó en costas a la demandada, decidiendo, en cambio, que se le exime de dicha carga. En cuanto a lo demás apelado, se confirma el fallo en alzada, con declaración de que la suma ordenada pagar por concepto de indemnización de perjuicios, se deberá solucionar debidamente reajustada desde que el presente fallo se encuentre ejecutoriado. Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-4157-2019. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por el Ministro señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, el Ministro (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
fallo en alzada, con declaración de que la suma ordenada pagar por concepto de indemnización de perjuicios, se deberá solucionar debidamente reajustada desde que el presente fallo se encuentre ejecutoriado. Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-4157-2019. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por el Ministro señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, el Ministro (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Al folio 24: téngase presente. Visto y teniendo presente: Atendido que del mérito de los antecedentes, se desprende que el demandado no fue totalmente vencido, por lo que resulta improcedente imponerle las costas. Y visto además lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, y 32 de la Ley 18.287, se revo
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