PÉREZ/KAPPES
Rol
Fecha
26 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparecen Boris, Carolina y Patricio Pérez Godoy quienes interponen acción de protección en contra de Pamela Macarena Kappes Almonacid, por estimar que ésta ha conculcado sus derechos constitucionales, concretamente aquellos garantizados en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en atención a mensajes de texto remitidos a través del cliente de mensajería whatsapp y el cliente de mensajería de la aplicación y red social Facebook, los que poseen frases que estima como denostativas y amenazantes hacia ellos. Sostienen los recurrentes que desde el 17 de junio Boris Pérez Godoy empezó a recibir mensajes de la recurrida, vía mensajes de texto en la aplicación “whatsapp”, y a través de la aplicación Messenger dentro de la red social Facebook. En ellos se le denostaba y se le atribuían delitos de connotación sexual en contra de una hija de la recurrida, quien es sobrina de los tres recurrentes. Agrega que dichos mensajes los reiteró a fines de julio y luego, en dos oportunidades, en el mes de agosto. Se le atribuye ser degenerado y se usan expresiones como “degenerado, imbécil asqueroso, feo de mierda, weón loco y cochino'', situación que llevó a que el mencionado recurrente bloqueara a la recurrida de sus redes sociales. Sin embargo, después de eso fueron los hermanos del recurrido quienes empezaron a recibir mensajes semejantes. Luego de señalar de qué formas se afectan sus derechos fundamentales, pide se ordene a la recurrida cesar toda conducta que implique el envío de mensajes, tanto ahora como en el futuro. A folio 11 comparece la recurrida quien solicita el rechazo de la acción de protección. Sostuvo al efecto que durante el primer semestre del presente año, su hija Maite tenía pesadillas y no quería ir al colegio, después de llevarla con psicóloga y psiquiatra infantil le explicaron que presentaba sintomatología propia del abuso. Señala que tenía sospechas de su cuñado Boris Pérez Godoy, uno de los rec
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que motiva el presente recurso la afectación que los recurrentes dicen haber sufrido a sus derechos fundamentales producida por la remisión de un mensaje escrito al cliente de mensajería “whatsapp” asociado a su teléfono y por intermedio del cliente de mensajería de texto “messenger” asociado a sus respectivas cuentas en la red social Facebook, en las que la recurrida asevera que su cuñado, Boris Pérez Godoy ha realizado actos de connotación sexual respecto de una de las hijas de la recurrente, expresiones en las que se le atribuye ser un pedófilo, además de aludirlo con otros epítetos de sentido semejante. A ello se agrega un juicio de reproche relativo a la conducta que se le atribuye al señor Pérez Godoy, junto con un deseo de verlo en la cárcel. Tercero: Que aun cuando no está establecido que la recurrida haya hecho publicaciones en redes sociales relativas a la persona del actor Boris Pérez Godoy, sí es efectivo que ésta ha enviado mensajes directos no sólo a éste, quién es la persona a quien le atribuye el delito del cual habría sido víctima su hija, sino también a los hermanos de aquel. En aquellos mensajes, la recurrida se expresa en términos detallados respecto de las conductas imputadas, además de referirse al recurrido Boris Pérez Godoy con distintos epítetos, como pedófilo, loco enfermo y degenerado, por mencionar algunos, mientras que respecto de los otros recurrentes, además de reiterar sus impresiones sobre la conducta de su hermano, les reprocha el haber tenido conocimiento de las conductas atribuidas y haber omitido su deber de actuación. Cuarto: Que de la forma en que la recurrida expone los hechos atribuidos a uno de los recurrentes, aun no condenado por la justicia penal, se desprende que existe una afectación a su honra, pues no obstante detentar el derecho a expresar libremente cualquier opinión que le asiste, dicha facultad tiene como límite el respeto a la honra de las personas, la que se ve afectada principalmente cuando la recurrida se dirige a los hermanos del recurrente Boris Pérez Godoy, reiterando sus expresiones denostativas. Quinto: Que por otra parte, en lo que dice relación con el recurso interpuesto por Carolina y Patricio Pérez Godoy, su afectación viene principalmente dada por la forma en la que se refiere que habr
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Boris, Carolina y Patricio Pérez Godoy en contra de Pamela Macarena Kappes Almonacid. En consecuencia, se ordena a la recurrida abstenerse de realizar en el futuro cualquier publicación en redes sociales y/o remitir mensajes a terceros, que atenten contra la imagen y la honra de los recurrentes por los hechos materia del recurso. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Protección Nº 4121-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1 comparecen Boris, Carolina y Patricio Pérez Godoy quienes interponen acción de protección en contra de Pamela Macarena Kappes Almonacid, por estimar que ésta ha conculcado sus derechos constitucionales, concretamente aquellos garantizados en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República,
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