7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ CARWIL EDUARDO BRICENO VASQUEZ

Rol

Fecha

26 de octubre de 2022

Materia

ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el Ministerio Público solicitó la extradición del imputado Carwil Eduardo Briceño Vásquez, de nacionalidad venezolana, en atención a que en audiencia celebrada el 29 de septiembre del año en curso ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago en causa RUC Nº 1800931497-7, RIT N° 16.977-2018, ha sido formalizado en ausencia como autor del delito consumado de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el inciso segundo del artículo 436 del Código Penal, cometido en la comuna de Santiago el 22 de septiembre de 2018 aproximadamente a las 13:55 horas. Segundo: Que de conformidad con lo prescrito en el artículo 432 del Código Procesal Penal, como condición previa para determinar la procedencia de la extradición de un imputado corresponde al juez de garantía examinar la concurrencia de los requisitos que prevé el artículo 140 del mismo cuerpo legal. En la especie, en la audiencia antes señalada, en ausencia del imputado, pero debidamente representado por defensor letrado, el Ministerio Público solicitó que se cursara pedido de extradición a su respecto y, tras el correspondiente debate, se accedió a la solicitud por estimar que concurrían los presupuestos contemplados en las letras a), b) y c) del citado artículo 140. De esta forma, por sentencia del tribunal antes indicado de 29 de septiembre de 2022 se ordenó́ remitir los antecedentes a esta Corte para que se tramitara la solicitud de extradición activa respecto del imputado antes individualizado, estimando que se reúnen en la especie los presupuestos previstos en los artículos 431 y 432 del Código Procesal Penal. Tercero: Que de acuerdo al primero de estos preceptos, la extradición activa, esto es, el requerimiento a un país extranjero para la entrega a la jurisdicción nacional de una persona que se encuentra en su territorio, procede sólo cuando se ha formalizado la investigación por un delito que tiene asignada en la ley chilena una pena privativa de libertad cuya duració

Fundamentos

motivos predominantemente políticos. La circunstancia de que la víctima o el victimario del hecho punible de que se trata ejercieren funciones políticas, no justifica por sí sola de que dicho delito sea calificado como político. En ningún caso podrán ser considerados como delitos políticos el genocidio, los actos de terrorismo y el atentado contra la vida del Jefe del Estado”. Sexto: Que el inciso segundo del artículo 436 del Código Penal chileno señala que se considerará como robo y se castigará con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, la apropiación de dinero u otras especies que los ofendidos lleven consigo, cuando se proceda por sorpresa o aparentando riñas en lugares de concurrencia o haciendo otras maniobras dirigidas a causar agolpamiento o confusión. Por su parte, en el Título X del Libro II del Código Penal venezolano se describen diversas figuras de apropiación de cosa mueble ajena sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro y, específicamente en el inciso segundo del artículo 456 se sanciona a quien ejecuta esta acción dirigiendo violencia únicamente a arrebatar la cosa a la persona. Séptimo: Que, en definitiva, el delito imputado a Briceño Vásquez tiene la gravedad que el mencionado Tratado prevé; está tipificado en ambas legislaciones, la chilena y la venezolana; es actualmente perseguible de oficio conforme a los dos ordenamientos jurídicos; y no se configura ninguna de las hipótesis de improcedencia del artículo 4° del tratado, antes transcrito. En los términos recién expuestos, habiéndose cumplido con las exigencias internas y externas establecidas para la concurrencia de la institución de la extradición, cabe concluir que el pedido formulado en contra del requerido en los autos RUC Nº 1800931497-7, RIT N° 16.977-2018, resulta procedente. Octavo: Que en la audiencia efectuada en esta Corte el representante del Ministerio Público solicitó declarar la procedencia de la detención y pedir al Ministerio de Relaciones Exteriores requiera a su par en la República de Venezuela que ordene la detención previa del imputado. Para resolver tal solicitud, en lo atingente a la procedencia de medidas cautelares contra Briceño Vásquez, debe tenerse en cuenta que el 22 de octubre de 2018, esto es, previo a la audiencia de formalización en ausencia, el juez de garantía, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 del Código Procesal Penal, acogió la petición de la Fiscalía y ordenó la detención del imputado. Luego, en la audiencia de formalización de la investigación, el magistrado, tras analizar y ponderar los antecedentes allegados por el ente persecutor, estimó acreditados los presupuestos de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal y decretó la prisión preventiva anticipada. Noveno: Que los antecedentes expuestos evidencian la falta de arraigo del imputado, lo que unido al carácter del delito materia de la formalización de cargos hace plausible adoptar las medidas necesarias para evitar s

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 431 al 436 del Código Procesal Penal, se acoge la solicitud de extradición planteada por el Ministerio Público respecto de Carwil Eduardo Briceño Vásquez, de nacionalidad venezolana, por la responsabilidad que se le atribuye en el delito consumado de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el inciso segundo del artículo 436 del Código Penal, cometido en la comuna de Santiago, el 22 de septiembre de 2018. Para el cumplimiento de lo resuelto, diríjase oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores con el fin de que se sirva ordenar la práctica de las gestiones diplomáticas necesarias, encaminadas a ese objetivo. Requiérase asimismo al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile para que se solicite a la República de Venezuela que ordene la detención previa de Carwil Eduardo Briceño Vásquez. Con arreglo a lo previsto en el inciso segundo del artículo 434 y en el artículo 436, ambos del Código Procesal Penal, adjúntese a la correspondiente comunicación, los siguientes anexos: 1.- Una copia íntegra de estos autos, ingreso de Corte N° 4486-2022. 2.- Una copia íntegra de la carpeta investigativa del Ministerio Público que motivó la formalización de investigación en contra del requerido. 3.- Una transcripción de la audiencia de formalización y de solicitud de extradición, y copia del acta de audiencia verificada en esta Corte y de la presente resolución, conforme al artíc

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-4486-2022 Ruc: 1800931497-7 Rit : O-16977-2018 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señora Jessica De Lourdes Gonzalez Troncoso, señor Jaime Balmaceda Errazuriz y el Abogado Integrante señor Michael Christian Camus Davila Relatora: Carolina Morales

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