COPA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, cédula de identidad Nº15.371.915-2, en favor de doña Carmen Erika Copa Calcina, cédula de identidad N.º 26.393.399-0, de nacionalidad boliviana, ambos domiciliados para estos efectos en Uribe 636, Centro de Negocios Uribe, oficina 803, comuna y ciudad de Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulneración de las garantías contenidas en el artículo 19 número 2° de la Constitución Política de la República de Chile, al omitir pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, solicitando ordenar a la recurrida que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la omisión arbitraria e ilegal en resolver sobre la solicitud de permanencia definitiva impetrada por la recurrente, extendiéndose en un plazo superior al límite impuesto por el legislador para la duración de los procesos administrativos en el artículo 27 de la ley 19.880. Doña Carmen Erika Copa Calcina realizó ante el servicio recurrido solicitud de permanencia definitiva con fecha 06 de febrero de 2020 bajo el número de solicitud Nº 2385373, sin embargo, no ha recibido respuesta alguna por parte de la administración recurrida, transcurriendo más de los seis meses que establece la normativa, sin que la autoridad dicte el correspondiente acto administrativo terminal. En cuanto a las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados por la omisión arbitraria e ilegal en el excesivo tiempo de tramitación sin obtener respuesta, debe entenderse respecto del artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental en relación con lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27 que consagran el Principio de Celeridad. Por lo que solicita ordenar a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, ya individualizada, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Indicó que la solicitud de permanencia definitiva de Carmen Erika Copa Calcina, fue ingresada con fecha 17 de marzo de 2020, mediante la plataforma de internet del servicio. En relación con la etapa en que se encuentra el proceso, señala que la solicitud se encuentra en trámite, específicamente en etapa de análisis resolutivo. Por lo tanto, estimó que no es posible configurar la hipótesis de silencio administrativo. Asimismo, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso de la pandemia, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. De igual modo, alegó que esta no es la vía para la alegación efectuada por los actores, pues se trata de una situación de silencio administrativo negativo, que de conformidad al artículo 65 de la norma previamente citada, deriva en el rechazo de la solicitud, por afectarse el patrimonio fiscal. Adicionalmente, las recurrentes han omitido solicitar ante la administración la certificación de que su solicitud no ha
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, Se ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto por Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, en favor de doña Carmen Erika Copa Calcina, sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de su solicitud de regularización migratoria, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Regístrese y comuníquese. ROL 22099-2022 (PROTECCIÓN)
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Antofagasta, a veintiséis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, cédula de identidad Nº15.371.915-2, en favor de doña Carmen Erika Copa Calcina, cédula de identidad N.º 26.393.399-0, de nacionalidad boliviana, ambos domiciliados para estos efectos en Uribe 636, Centro de Negocios Uribe, oficina 803, comuna y ciudad de Antofagasta, quien deduce recur
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