Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Valparaíso

A.F.P. HABITAT S.A. CON ASOCIACION DE MUNICIPALIDADES DE LA REGION DE VALP

Rol

P-1395-2020

Fecha

22 de abril de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 11 de febrero de 2020, comparecen don Manuel Jesús Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogados, en representación de Administradora de Fondo de Pensiones Habitat, todos domiciliados en calle Prat N° 871 piso 3, Valparaíso, quienes deducen demanda ejecutiva en contra del empleador Asociación de Municipalidades de la Región de Valparaíso, representada por Mauricio Viñambres Adasme, con domicilio en calle Blanco N° 1623, departamento N° 1102, Valparaíso. Funda su demanda argumentando en la resolución N° 2305912 de fecha 04 de febrero de 2020, correspondiente a los periodos de pago desde marzo de 2006 a junio de 2013, habiéndose establecido que la ejecutada adeuda a su representada la suma total de $ 3.995.900.- (tres millones novecientos noventa y cinco mil novecientos pesos) por cotizaciones previsionales morosas, respecto del trabajador René Hernán Brito Meneses, RUN N° 7.277.077-2, resolución que tiene mérito ejecutivo, y que da cuenta de una obligación líquida, actualmente exigible, y no prescrita. En la conclusión, previa cita de disposiciones legales, solicitó se tuviera por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Asociación de Municipalidades de la Región de Valparaíso, representada por Mauricio Viñambres Adasme, ya individualizado, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 3.995.900.- (tres millones novecientos noventa y cinco mil novecientos pesos), más reajustes, intereses, recargos y costas, y ordenar se siga adelante con la ejecución hasta el pago íntegro de lo adeudado. Que, con fecha 22 de diciembre de 2020, comparece don José Herrera Toro, RUN 12.847.152-1, abogado, en representación convencional de la Asociación de Municipalidades de la Región de Valparaíso, persona jurídica de derecho privado, cuyo representante legal actual es don Daniel Morales Espíndola, RUN 10.919.844-7, alcalde de la Ilustre Municipalidad de Limache, todos domiciliados en calle Blanco N° 1623, Oficina

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.-En cuanto a las Tachas PRIMERO: Que, ejecutada con fecha 07 de abril de 2021, rindió prueba testimonial: Comparece Pablo Andrés Castro Olivos, abogado, cédula de identidad N° 15.765.258-3, respecto de quien se opone tacha de conformidad a lo dispuesto en el artículo 358 N° 5 y 6 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la ejecutante sostuvo que el testigo ha mantenido una relación de subordinación y dependencia con quien lo presenta como testigo, por cuanto ha manifestado que el representante legal de la ejecutada fue su jefe y superior jerárquico durante el tiempo en que prestó servicios a la institución. Agrega que, además, le afecta su falta de imparcialidad para declarar en juicio. Que, la ejecutada expresó que no afecta la tacha promovida por la ejecutante considerando que el testigo no se encuentra bajo un vínculo de subordinación y dependencia, que actualmente no trabaja en la institución demandada, habiendo dejado de prestar servicio el año 2019. Además, refiere que no le afecta la imparcialidad que señalada la ejecutante, por lo que solicita se rechace la tacha formulada en contra del testigo. Que el testigo señaló que trabajó para la asociación de municipalidades desde el mes de agosto de 2017 a diciembre de 2019 y que no tiene relación alguna con el representante legal de la referida asociación, pero que en su oportunidad fue su jefe directo. Que, en cuanto a la tacha efectuada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 358 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, será rechazada por cuanto el testigo ha señalado que no trabaja en la Asociación de Municipalidades, si bien en el pasado trabajó en dicha asociación. Que, al no encontrarse trabajando para la parte por quien se presenta a prestar testimonio, no se encuentra acreditada la inhabilidad, considerando que el artículo en referencia señala que para que proceda la tacha se debe acreditar que el testigo trabaja para la parte que lo presenta, por cuanto este hecho le restaría imparcialidad, al estimarse que su permanencia en el trabajo estaría sujeta a la voluntad de la persona que presenta su testimonio en juicio. Que, en lo que respecta a la tacha fundada en el artículo 358 N°6 del Código de Procedimiento Civil en el que se dispone: Son también inhábiles para declarar N° 6, los que a juicio del tribunal carezcan de imparcialidad necesaria para declarar por tener en el pleito interés directo o indirecto. 53 Que, la jurisprudencia ha determinado que la causal en referencia debe basarse en un interés pecuniario. No habiéndose acreditado la causal de inhabilidad invocada se rechaza la tacha deducida en contra de la testigo. II.- En Cuanto Al Fondo: SEGUNDO: Que, la Administradora de Fondo de Pensiones Habitat, dedujo demanda ejecutiva en contra de Asociación de Municipalidades de la Región de Valparaíso, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 3.995.900.- (tres millones novecientos noventa y cinco mil novecientos pesos), m

Fallo

se declara admisible la excepción opuesta y se recibe la causa aprueba, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido: Fecha en que se dejó de prestar servicios para el ejecutado don René Hernán Brito Meneses, RUN 7.277.072-2. Que, con fecha 22 de abril de 2021, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I.-En cuanto a las Tachas PRIMERO: Que, ejecutada con fecha 07 de abril de 2021, rindió prueba testimonial: Comparece Pablo Andrés Castro Olivos, abogado, cédula de identidad N° 15.765.258-3, respecto de quien se opone tacha de conformidad a lo dispuesto en el artículo 358 N° 5 y 6 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la ejecutante sostuvo que el testigo ha mantenido una relación de subordinación y dependencia con quien lo presenta como testigo, por cuanto ha manifestado que el representante legal de la ejecutada fue su jefe y superior jerárquico durante el tiempo en que prestó servicios a la institución. Agrega que, además, le afecta su falta de imparcialidad para declarar en juicio. Que, la ejecutada expresó que no afecta la tacha promovida por la ejecutante considerando que el testigo no se encuentra bajo un vínculo de subordinación y dependencia, que actualmente no trabaja en la institución demandada, habiendo dejado de prestar servicio el año 2019. Además, refiere que no le afecta la imparcialidad que señalada la ejecutante, por lo que solicita se rechace la tacha formulada en contra del testigo. Que el testigo señ

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50 A.F.P. HABITAT S.A. CON ASOCIACION DE MUNICIPALIDADES DE LA REGION DE VALPARAÍSO MATERIA: EJECUTIVO PREVISIONAL RIT: P-1395-2020 REGISTRO N° 14 Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veintiuno. VISTO: Que, con fecha 11 de febrero de 2020, comparecen don Manuel Jesús Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogados, en representación de Administradora de Fondo de Pensiones H

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