LEIGUE MENDEZ REODRIGO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Peregrina Méndez Lino en favor de su hijo Rodrigo Leigue Méndez, recurriendo de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señala, en síntesis, que presentó la prórroga de visa temporaria de su hijo el 10 de octubre de 2019, sin obtener respuesta del recurrido a la fecha y sin poder descargar su estampado electrónico, no pudiendo realizar trámites de ningún tipo. Solicita se ordene al accionado dar respuesta a su solicitud y le otorgue su estampado electrónico. Acompañó documentos a su presentación. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso por improcedente, señalando, en resumen, que el 13 de diciembre de 2019, el recurrente solicitó ante la Gobernación Provincial de Iquique, prórroga de visa temporaria, siendo otorgada por Resolución Exenta N° 3007, de 24 de abril de 2020, no llevando a cabo el estampado respectivo en su pasaporte; luego, mediante Resolución Exenta N° 92.289, de 14 de octubre de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones modificó la Resolución Exenta N° 3007, ampliando el plazo del beneficio migratorio a dos años, desde la descarga del Estampado Electrónico, el que se encuentra disponible para ser descargado desde la página web de trámites del Servicio, careciendo en consecuencia la acción de oportunidad y eficacia. Adjuntó antecedentes a su presentación Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, del recurso se colige un reclamo en contra del recurrido, atendida la imposibilidad del protegido para acceder al estampado electrónico de su trámite migratorio. A su turno, la recurrida manifiesta que el estampado electrónico se encuentra disponible para descarga desde el sitio web dispuesto para ello, como aparece en la captura de pantalla que añade a su informe. TERCERO: Que de la reseña precedente y los antecedentes agregados a la causa, corroborado con la imagen agregada al informe de la accionada, aparece que en la especie el arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que sea necesario adoptar, motivos por los que el deducido será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-2394-2022.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Resolviendo al primer otrosí de la presentación folio N° 8: Teniendo presente lo señalado y las excusas expuestas, se acoge la reposición planteada, y, en consecuencia, se deja sin efecto la multa impuesta al Sr. Luis Thayer Correa, Director del Servicio Nacional de Migraciones. VISTO: Comparece Peregrina Méndez Lino en favor de su hijo Rodrigo
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