ELLWANGER/INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A..
Rol
Fecha
26 de octubre de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA/SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Que comparece don NATALIO VODANOVIĆ SCHNAKE, Abogado Procurador Fiscal de Valdivia del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, ambos domiciliados en Independencia Nº 630, Valdivia, en los autos RIT M-122-2022 del Juzgado del Trabajo de Valdivia y, en síntesis expone: En virtud de lo dispuesto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 4 de agosto de 2022, que acogió la demanda, declarando injustificado el despido, y nulo para todos los efectos legales, y ordenando el pago de indemnizaciones legales, y de remuneraciones hasta la convalidación y haciendo aplicable el régimen de subcontratación, condenando al Fisco de Chile solidariamente al pago de dichos conceptos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente, el Fisco de Chile, invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo por haber incurrido el
Fallo
fallo en vulneración de normas constitucionales y legales que han influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo. Normas Contravenidas: 1.1) el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política. 1.2) el artículo 3 en relación con el artículo 183 A del Código del Trabajo. 1.3) los artículos 162 y 183 B del Código Laboral. Hace presente reciente sentencia dictada por esta Corte de Apelaciones de Valdivia de 28 de julio de 2022, ingreso LABORAL 130-2022, que acogió el recurso de nulidad deducido por su parte en un caso idéntico al que nos ocupa, en la que se señaló: “SEGUNDO: Que, para resolver la primera infracción de ley que se reprocha, resulta útil consignar que al tenor de lo dispuesto los artículos 3 y 183-A del Código del Trabajo, el concepto empresa está referido a toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada. Luego, debe entenderse por empresa mandante o principal a la persona natural o jurídica que siendo dueña de una obra, faena o servicio no discontinuo, externaliza su ejecución o prestación a un tercero llamado contratista que se compromete a llevarlo a cabo, con sus trabajadores y bajo su dirección. TERCERO: Que, en el presente caso, el Estado no actúa descentralizadamente a través de una empresa pública, sino que aparece involucrado el Ministerio de Obras Públicas, que carece de personalidad j
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Que comparece don NATALIO VODANOVIĆ SCHNAKE, Abogado Procurador Fiscal de Valdivia del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, ambos domiciliados en Independencia Nº 630, Valdivia, en los autos RIT M-122-2022 del Juzgado del Trabajo de Valdivia y, en síntesis expone: En virtud de lo dispuesto en los artíc
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