MENA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Yuri Alexandro Ortiz Núñez, abogado, cédula nacional de identidad Nº17.017.504-2 en favor de Daniel Mena Pari, de nacionalidad peruana, independiente, soltero, pasaporte número L31327994, con domicilio en calle Maipú 894, comuna y ciudad de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la tardanza prolongada de pronunciamiento sobre la solicitud de regularización migratoria del recurrente, solicitando ordenar a la recurrida pronunciarse, sin más trámite, sobre la referida solicitud, dictando el acto administrativo final que en derecho corresponda en el plazo de 15 días o en el que esta Ilustrísima Corte fije al efecto, con condenación en costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud del recurrente, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de igualdad, celeridad y economía procedimental, contenidos en la Ley N°19.880. Indica que, con fecha 09 de septiembre de 2021, la parte recurrente presenta solicitud de regularización migratoria conforme lo establece el artículo 8° de la nueva ley de migración y extranjería, acompañando toda la documentación necesaria con el objeto de acceder a este beneficio y derecho. No obstante lo anterior, hasta la fecha no ha recibido respuesta a su solicitud, lo que lo mantiene en una situación de incertidumbre. Por lo anterior, solicita que se ordene al recurrido pronunciarse de la solicitud de regularización, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Informó la abogada Pamela Ahumada Zamorano, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Indica que con fecha 09 de septiembre de 2021 el recurrente solicita acogerse a la regularización migratoria establecida en el artículo octavo transitorio de la Ley 21.325, teniéndose por desistido de todo trámite pendiente en materia migratoria y otorgándosele un permiso de trabajo vigente mientras su postulación se encuentre en trámite. Por lo tanto, estima que no se configura la hipótesis de silencio administrativo, puesto que, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. Adicionalmente, hizo presente que el recurrente mantiene situación regular migratoria en el territorio nacional. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de funda
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por Yuri Alexandro Ortiz Núñez, abogado, en favor de Daniel Mena Pari en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solo en cuanto se ordena que dentro del plazo de sesenta días corridos desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud del actor. Regístrese y comuníquese. ROL 22145–2022 (PROTECCIÓN)
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Antofagasta, a veintiséis de octubre de dos mil veintidós VISTOS: Comparece Yuri Alexandro Ortiz Núñez, abogado, cédula nacional de identidad Nº17.017.504-2 en favor de Daniel Mena Pari, de nacionalidad peruana, independiente, soltero, pasaporte número L31327994, con domicilio en calle Maipú 894, comuna y ciudad de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional
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