SIN INFORMACION

ZAPANA MAMANI NELY PILAR CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Nely Pilar Zapana Mamani, quien acciona de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señala, en síntesis, que el 14 de abril de 2020 solicitó su permanencia definitiva sin obtener respuesta a la fecha por parte de la recurrida, lo que le ha perjudicado al no poder realizar trámites cotidianos, no obstante que su solicitud presenta un 100% de avance. Concluye solicitando se ordene al recurrido pronunciarse a su respecto. Adjuntó documentos a su recurso para sustentar sus alegaciones. Evacuando el informe requerido, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso interpuesto, al no existir acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, y que atente en contra de alguna de las garantías constitucionales consagradas en la Constitución Política de la República. Señala, en resumen, que la recurrente solicitó la permanencia definitiva el 20 de diciembre de 2019; luego, mediante comunicación electrónica de 11 de diciembre de 2020 remitida a la casilla electrónica aportada por la protegida, se le informó que su solicitud de permanencia definitiva no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesamiento de antecedentes, ya que había postulado encontrándose vencido su permiso de residencia, por lo que debía enviar copia de resolución que acredite que regularizó su situación migratoria en el país, mediante la sanción migratoria respectiva, otorgándosele un plazo de 5 días para acompañar dichos documentos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 19.880; añadiendo que actualmente la solicitud se encuentra en trámite, y a la fecha del informe, no se ha recibido documento alguno por parte de la recurrente, por lo que la decisión adoptada por la autoridad se ajusta a la normativa vigente, ya que ha sido la actora quien no cumplió con los requisitos establecidos en la ley para realizar su postulación, y obtener el beneficio migratorio, sin que tal decisión

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, del recurso se colige que lo reclamado radica principalmente en que habiendo solicitado la actora su permanencia definitiva el 14 de abril de 2020, no ha obtenido respuesta por parte de la recurrida. A su vez, la accionada expone que se informó a la protegida que su solicitud se encontraba incompleta, ya que había postulado encontrándose vencido su permiso de residencia, por lo que debía enviar copia de resolución que acredite que regularizó su situación migratoria en el país, mediante la sanción migratoria respectiva, otorgándosele un plazo de 5 días para acompañar dichos documentos, lo que a la data del informe no había cumplido. TERCERO: Que, de la reseña anterior entonces, se adelanta el rechazo de la acción entablada, desde que analizados los antecedentes aportados por la institución recurrida, se desprende que la solicitud de permanencia definitiva no se encuentra en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesamiento de antecedentes, lo que se debe exclusivamente a que la actora no ha pagado las multas impuestas, tal como le fuera informado mediante la comunicación electrónica remitida al correo electrónico por ella aportado, lo que no ha hecho, no habiendo aportado antecedente alguno en sentido contrario. CUARTO: Que, en tal sentido, no existiendo acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de alguna medida, la acción deducida será desestimada; no obstante la posibilidad que tiene la actora de cumplir con lo ordenado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que SE RECHAZA la acción constitucional interpuesta por Nely Pilar Zapana Mamani. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-2393-2022.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Nely Pilar Zapana Mamani, quien acciona de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señala, en síntesis, que el 14 de abril de 2020 solicitó su permanencia definitiva sin obtener respuesta a la fecha por parte de la recurrida, lo que le ha perjudicado al no poder realizar trámites cotidianos, no obstante que s

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