BELISARIO/THAYER
Rol
Fecha
26 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Doña Denny Jaramillo Márquez abogada, a favor de don MIGUEL ANDRES BELISARIO ALVAREZ, trabajador independiente, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.649.235-9, y Pasaporte N° 106843279, ambos domiciliadas para estos efectos en Goycolea 1433, comuna de Valdivia, dedujo recurso de protección de garantías constitucionales contra el Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en Matucana n.° 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana, por el rechazo ilegal y arbitrario sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 16 de noviembre del 2019, por impedir dicho rechazo el principio de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Fundó su pretensión en que con fecha 16 de noviembre de 2019, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud n.° 2103581. Posteriormente el 15 de marzo del 2021 el Departamento de Extranjería y Migración envía orden de giro o comprobante de pago de derechos por la solicitud de permanencia definitiva la que es pagada. Durante los más de 02 años de espera jamás fue requerido para agregar nuevos documentos o subsanar su solicitud. El 23 de agosto del 2022, consulta por medio del Portal de Transparencia informando que su solicitud se encuentra resuelta, y que debe ser retirada de forma personal la Resolución en la Oficina de Partes del Servicio Nacional de Migración, tuvo entonces el recurrente en fecha 26 de agosto del 2022 acercarse a la Oficina de Partes dándose por notificado en esa fecha de la Resolución Exenta N° 5890 del 19 de enero del 2022 que se le rechaza la solicitud de permanencia definitiva por considerar “Que, si bien el solicitante cumple con los requisitos contemplados en los artíc
Fundamentos
Considerando: Primero: que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, en razón de la respuesta tardía que finalmente rechaza la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente efectuada el 16 de noviembre de 2019, considerando antecedentes correspondiendo a dicha época, desactualizados y que no corresponden a su situación actual, otorgándole un trato discriminatorio respecto de la situación migratoria del recurrente. Tercero: Que, de los antecedentes que obran en el proceso se desprende que: a.- El recurrente presentó una solicitud de permanencia definitiva el día 16 de noviembre del año 2019 a través de la plataforma virtual, según da cuenta el comprobante número 2103581. b.- Luego, y al tratarse de una solicitud de visa, corresponde aplicar aquellas reglas de procedimiento contenidas en los artículos 125 y siguientes del Decreto Supremo N°597 que aprueba el Reglamento de la Ley de Extranjería, el Decreto Ley N°1.094. c.- Mediante Resolución Exenta N° 5890 del 19 de enero del 2022 , la autoridad procedió a rechazar la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, por no contar con estabilidad económica durante el período de visación y carecer de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, incurriendo en lo preceptuado en el artículo 64 N°4 de la Ley de Extranjería, en relación con lo dispuesto en el artículo 15 N°4 del mismo cuerpo legal. d.- En la misma resolución de rechazo, la autoridad procedió a otorgar una visación de residente Temporario en la condición de Titular al extranjero precedentemente individualizado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 67 inciso 3° de la Ley de Extranjería, D.L. 1094/75, por el período de un año, contado desde la fecha en que se estampe dicha visación en su pasaporte. Cuarto: Que del análisis de los documentos allegados por las partes, se puede observar que la autoridad administrativa recién con fecha 19 de enero del año en curso dictó resolución de término a la solicitud de permanencia definitiva ingresada en noviembre de 2019, rechazándola por los motivos ya consignados, teniendo únicamente presente para tales efectos, los antecedentes acompañados a la solicitud en dicha oportunidad, sin que jamás se le haya requerido subsanar o incorporar nuevos documentos que permitan acreditar su condición laboral actual-, siendo el único motivo del rechazo. Quinto: Que los antecedentes acompañados permiten tener por acreditado que el recur
Fallo
por tanto, carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, incurriendo en lo preceptuado, en el artículo 64 N° 4 de la Ley 1094 de 1975, en relación con el artículo 138 N° 4 del Reglamento de Extranjería, por lo que no es posible otorgar el permiso de residencia solicitado” Por lo que, resuelve la autoridad migratoria: “Rechácese la solicitud de Permanencia Definitiva presentada por la extranjera: Don Miguel Andrés Belisario Álvarez, RUN: 26.649.235-9 de nacionalidad VENEZOLANA, PASAPORTE ORDINARIO de VENEZUELA N°106843279.” Igualmente, en la misma Resolución, el Servicio Nacional de Migración otorga, “sin perjuicio de lo anterior, una visación de residente Temporario en la condición de titular al extranjero precisamente individualizado...”. Estima el recurrente que el rechazo de solicitud de permanencia definitiva afecta la garantía de igualdad ante la ley, debido al rechazo arbitrario, primeramente, por un proceso sumamente dilatado y sin haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de su situación migratoria incluso por un periodo superior a casi tres años. Además, resulta discriminatorio por desconocer el cumplimiento de todos los pagos de cotizaciones, de la continuidad laboral, los ingresos económicos mensuales por encima del sueldo mínimo y la posibilidad de auto sustentarse económicamente en el lapso comprendido entre el 07.01.2019 y el 07.01.2020 que es el periodo que la autoridad toma como muest
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C.A. de Valdivia Valdivia, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Doña Denny Jaramillo Márquez abogada, a favor de don MIGUEL ANDRES BELISARIO ALVAREZ, trabajador independiente, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.649.235-9, y Pasaporte N° 106843279, ambos domiciliadas para estos efectos en Goycolea 1433, comuna de Valdivia, dedujo recurso de protec
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