SIN INFORMACION

ESPINOZA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL SAN MIGUEL

Rol

Fecha

26 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen las abogadas Ximena Barros Mardones y Valentina Lorca Núñez quienes interponen recurso de amparo en favor de Paula Bernarda Espinoza Astudillo, cédula nacional de identidad Nº 13.941.636-8, actualmente interna en el Centro Penitenciario Femenino de Santiago, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que, mediante Resolución Nº 114- 2022 de 18 de octubre del año en curso, rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional. Indican que su representada, de 42 años, se encuentra cumpliendo una condena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo y que cumplió el tiempo mínimo de condena el 7 de abril del año en curso. Refieren que, pese a cumplir con todos los requisitos para obtener el beneficio solicitado, éste le fue denegado ilegal e infundadamente. Sostienen que su representada participa en el Programa para Personas Privadas de Libertad y que ha sido beneficiada con los permisos de salida dominical, salida de fin de semana y salida controlada al medio libre, trabajando en una constructora por un plazo de 3 meses, contrato que finalizó por el término de la obra. Agregan que hace aproximadamente 4 meses trabaja en Homecenter del Mall Plaza Oeste. Por otro lado, refieren que cursó y aprobó la enseñanza media y que mantiene una sólida red de apoyo. Solicita que se acoja el presente recurso, se deje sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional y se otorgue el beneficio de la libertad condicional a su representada. Segundo: Que informa al tenor del recurso doña Carmen Gloria Escanilla Pérez, Ministra Presidente (S) de la Comisión de Libertad Condicional, indicando que, previa relación y análisis de los antecedentes, la comisión rechazó -por unanimidad- la solicitud de libertad condicional de la interna, señalando lo siguiente: “Analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, se concluye que la interna, pese a estar sujeta al

Fundamentos

motivos por los cuales considera que debe mantenerse sujeta al Plan de Intervención Individual intramuros, estimándose, por unanimidad, que la sentenciada, por ahora, no cumple los términos exigidos en el artículo 2 N° 3 del DL 321.” Añade que se procedió con arreglo a la normativa que rige el beneficio de libertad condicional, al haber resuelto de manera motivada y previo análisis de los antecedentes personales de la postulante acompañados por Gendarmería de Chile bajo la óptica de los presupuestos del artículo 2 del DL 321, en particular, del número 3 de esta disposición, arribando a concluir que las exigencias de este precepto no resultaron satisfechas, circunstancia que no hacía posible el otorgamiento del beneficio pedido. Tercero: Que según el informe consolidado de postulación al proceso de libertad condicional e informe psicosocial de la interna, ésta se encuentra cumpliendo condena por el delito de tráfico ilícito de drogas impuesta por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, cuyo término se estima para el 7 de agosto de 2024. El informe señala que su conducta en los últimos cuatro bimestres ha sido calificada como muy buena y que desde el 4 de julio de 2022 goza del beneficio de salida controlada al medio libre. Se indica que inició su actividad delictual a los 17 años y que mantiene antecedentes penales por el delito de tráfico de drogas. Forma parte del Programa para Personas Privadas de Libertad y ha mantenido un nivel de riesgo medio, el que no ha podido ser modificado pese a recibir intervenciones durante el cumplimiento de la condena en el sistema cerrado y semiabierto. Si bien ha avanzado en su capacidad para problematizar su relación con pares infractores, tiende a minimizar su responsabilidad, centrando el daño en sí misma y no en las víctimas, aun cuando manifiesta explícitamente rechazo al ilícito. Señala Gendarmería de Chile que la interna finalizó su educación media durante el cumplimiento de su condena y que actualmente cuenta con trabajo como personal de aseo y mantención, en el que ha sido evaluada favorablemente y que planea sostener en el medio libre. Refiere el informe que su red de apoyo está constituida por su familia, destacando el rol de su madre, quien está dispuesta a entregarle apoyo afectivo y habitacional, quien indica que su hija ha sido condenada injustamente, desconociendo así la responsabilidad y factores de riesgo de la amparada. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser

Fallo

fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Paula Bernarda Espinoza Astudillo, dejándose sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional y se le reconoce el aludido beneficio, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Comuníquese, regístrese y devuélvase. Amparo Nº 682-2022

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó por el recurso la abogada doña Valentina Lorca Núñez. San Miguel, a 26 de octubre de 2022, Camila Galle, relatora. San Miguel, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Al escrito folio 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen las abogadas Ximena Barros Mardones y Valentina Lorca Núñez quienes interponen recurso de amparo en favo

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