1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES CON VALENZUELA

Rol

Fecha

26 de octubre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, no obstante encontrarse discutida la existencia del título ejecutivo, en mérito de lo dispuesto en la Ley 18.092 y la Circular N° 3567 de 4 de enero de 2021, dicha situación, excede del examen de admisibilidad que debe realizar el tribunal conforme lo dispone el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que se refiere a una cuestión de fondo, que deberá ser discutida y resuelta en la instancia respectiva, ante la eventual oposición de excepciones. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintisiete de julio de dos mil veintidós, dictada por el primer Juzgado Civil de Rancagua, en causa ROL C-3059-2022 y, en su lugar se decide, que el tribunal del grado, deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponda, pasando los antecedentes a juez no inhabilitado. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N° 884-2022- Civil-. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintisiete de julio de dos mil veintidós, dictada por el primer Juzgado Civil de Rancagua, en causa ROL C-3059-2022 y, en su lugar se decide, que el tribunal del grado, deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponda, pasando los antecedentes a juez no inhabilitado. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N° 884-2022- Civil-. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Que, no obstante encontrarse discutida la existencia del título ejecutivo, en mérito de lo dispuesto en la Ley 18.092 y la Circular N° 3567 de 4 de enero de 2021, dicha situación, excede del examen de admisibilidad que debe realizar el tribunal conforme lo dispone el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, toda

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica