MP C/ LUIS ALEJANDRO ZUNIGA GUAJARDO
Rol
Fecha
26 de octubre de 2022
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, en primer término, cabe precisar que la norma del artículo 85 del Código Procesal Penal, en su actual redacción, sólo exige para hacer procedente el control de identidad, la existencia de “algún indicio” de que alguien ha cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; o de que se dispusiere a cometerlo, entre otras hipótesis, norma que, además, dispone que aquél deberá efectuarse en los casos fundados y en que, según sus circunstancias, se verificaren tales hipótesis. 2.- Que, en la especie, el control de identidad practicado por Carabineros al imputado, se fundó en una denuncia anónima efectuada en los momentos previos a la fiscalización, en la que se daba cuenta que una persona se encontraba portando un arma de fuego, luego y al momento de constituirse Carabineros en el lugar, no sólo se entrevistan con una testigo quien singulariza al encartado, da sus características y vestimentas, sino que además, luego de una búsqueda, al ser encontrado, el referido personal visualiza el cañón de un arma de fuego que se encontraba envuelta en la chaqueta que portaba el imputado, luego de lo cual se dio a la fuga, entrando a su domicilio. 3.- Que, todas estas circunstancias, apreciadas en el contexto antes referido, constituyen un indicio suficiente para justificar el control de identidad del imputado, pues no se trató de que Carabineros abrigara meras sospechas infundadas de que aquél se disponía a cometer un delito, pues, como se dijo, la fiscalización policial se basó en la denuncia antes señalada, hechos que pudieron ser verificados al constatar la presencia del sujeto en el sector, con la vestimenta con que fue descrito y un objeto compatible con un arma de fuego, elementos todos que bastan para justificar el referido control de identidad, siendo del caso recordar, por lo demás, que el estándar de demostración de los indicios es sustancialmente diverso del exigido para la prisión preventiva y más aún para arribar a una decisión de condena
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 132, 132 bis y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintidós de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Graneros, en causa RIT 2061-2022, que declaró ilegal la detención del imputado Luis Alejandro Zúñiga Guajardo, y en su lugar se declara ajustada a derecho la misma. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N° 1612-2022- Penal-. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Vistos: 1.- Que, en primer término, cabe precisar que la norma del artículo 85 del Código Procesal Penal, en su actual redacción, sólo exige para hacer procedente el control de identidad, la existencia de “algún indicio” de que alguien ha cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; o de que se dispusiere a co
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