JUZGADO DE LETRAS DE ANCUD

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/COMERCIALIZADORA LUIS SANDRO PEREZ ASCENCIO E.I.R.L.

Rol

Fecha

26 de octubre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por el ejecutado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras de Ancud, que con fecha 31 de mayo de 2022, rechazó su incidente de abandono del procedimiento, solicitando se enmiende dicha resolución, revocándola y acogiendo el incidente, con costas. 2°) Que son hechos que constan en la presente causa que con fecha 13 de diciembre de 2017, se dicta resolución que recibe la causa a prueba, sin que haya sido notificada a las partes, posteriormente la causa es archivada en al menos tres oportunidades, hasta que con fecha 25 de noviembre de 2021, a folio 29, el ejecutante se notifica de interlocutoria de prueba, y pide se dé curso progresivo a los autos, por lo que con fecha 26 de noviembre de 2021, el tribunal tiene por notificado al ejecutante de la interlocutoria de prueba, y ordena notificar al ejecutado, tanto de la resolución de 13 de diciembre de 2017, como de la 26 de noviembre de 2021. Dicha notificación es practicada con fecha 07 de febrero de 2022. Es así que, el 21 de febrero de 2022, el ejecutante pide que se certifique que termino probatorio está vencido, a lo que no accede el tribunal, y que se cite a oír sentencia, lo cual el tribunal decreta con fecha 04 de abril de 2022. Con fecha 06 de abril de 2022, el ejecutado deduce un primer incidente de abandono del procedimiento que no es tramitado por el tribunal, atendida su incorrecta nomenclatura. Es así, que la causa sigue su curso, con fecha 18 de abril de 2022 se dicta sentencia definitiva, la cual con fecha 20 de abril de 2022 se notifica el ejecutante, y el 17 de mayo de 2022 se notifica al ejecutado. Posteriormente, el 19 de mayo de 2022, el ejecutado nuevamente promueve el incidente de abandono del procedimiento, y esta vez tribunal le da curso, dando traslado al ejecutante y rechazándolo con fecha 31 de mayo de 2022. 3°) Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, establ

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 82 y siguientes, 152, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: Se revoca, sin costas, la resolución en alzada de fecha treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de Ancud, y en consecuencia se declara que se acoge el incidente de abandono del procedimiento deducido por el ejecutado con fecha seis de abril de dos mil veintidós y reiterado con fecha diecinueve de mayo de dos mil veintidós. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°617-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiséis de octubre dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por el ejecutado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras de Ancud, que con fecha 31 de mayo de 2022, rechazó su incidente de abandono del procedimiento, solicitando se enmiende dicha resolución, revocándola y acogiendo el i

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