MIN PUB AFTA C/ YERMAN SANTIAGO BARRAZA MANCILLA
Rol
Fecha
26 de octubre de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Lo expuesto por los intervinientes, teniendo en especial consideración que se trata de un adolescente de dieciséis años de edad, sin antecedentes anteriores a los hechos que se le atribuyen en esta causa, como asimismo la prognosis de pena correspondiente al ilícito que se le imputa y lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 20084 sobre responsabilidad penal adolescente, antecedentes que tornan desproporcionada la medida cautelar dispuesta por el Juez de Garantía, por lo que resulta más acorde a los fines del procedimiento y del cuerpo legal mencionado disponer la medida cautelar de arresto domiciliario total del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal que deberá cumplir en el domicilio señalado calle Río Cachapoal 1183, Antofagasta. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada con fecha diecinueve de octubre del año en curso por el Juez del Juzgado de Garantía de Antofagasta Andrés Santelices Jorquera, en causa RIT 8537-2022 RUC 2201033544-6, por el delito de robo con intimidación, que decretó la medida cautelar de internación provisoria respecto del imputado YERMAN SANTIAGO BARRAZA MANCILLA y en su lugar se la sustituye por la medida cautelar de arresto domiciliario total contemplado en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Dese orden de libertad por el Juzgado de Garantía de Antofagasta. Cúmplase, regístrese y comuníquese. Rol 1197-2022(Penal)
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada con fecha diecinueve de octubre del año en curso por el Juez del Juzgado de Garantía de Antofagasta Andrés Santelices Jorquera, en causa RIT 8537-2022 RUC 2201033544-6, por el delito de robo con intimidación, que decretó la medida cautelar de internación provisoria respecto del imputado YERMAN SANTIAGO BARRAZA MANCILLA y en su lugar se la sustituye por la medida cautelar de arresto domiciliario total contemplado en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Dese orden de libertad por el Juzgado de Garantía de Antofagasta. Cúmplase, regístrese y comuníquese. Rol 1197-2022(Penal)
Texto Completo (Preview)
//pms ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a veintiséis de octubre de dos mil veintidós ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Virginia Soublette Miranda y Jaime Rojas Mundaca y el Abogado Integrante Marcelo Díaz Sanhueza, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de apelación deducido por las abogadas defensoras penal particulares María Pa
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