SIN INFORMACION

HUENULEF/ROMERO

Rol

Fecha

26 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Don DIEGO HORACIO HUENULEF RODRÍGUEZ, cédula de identidad número 17.561.968-2, deduce Recurso de Protección por hechos ocurridos el 31 de agosto de 2022. Indica que reside en el sector rural de Mashue, sector ex Escuela Particular N° 80, San Miguel, kilómetro 28, de la comuna de La Unión en un terreno de 3,54 hectáreas, de su propiedad, inscrito a fojas 900, número 1007, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Unión, 2022. En este lugar también vive su madre de 71 de años de edad, la cual se encuentra con movilidad limitada por un accidente cardio vascular y por mismo usa silla de ruedas. A fin de mejorar las condiciones de vida de su madre, en diciembre de 2021, empezó a construir una casa habitación dentro de su propiedad con la ayuda de algunos familiares y los servicios de una empresa valdiviana, Premade. Las obras se iniciaron sin problemas hasta el día 31 de agosto de 2022, ocasión en la cual llegaron hasta el sitio de construcción dos vecinos, de nombre GLADYS ALICIA NOMEL y ORLANDO MISAEL ROMERO MANCILLA, conocido en el sector como DON CHELO ROMERO, quienes viven en el mismo sector, son vecinos colindantes y serían esposos, son ubicables a unos 200 metros de la ex Escuela N° 80 San Miguel. Señala que llegaron de una forma “prepotente” exigiendo paralizar las obras de manera inmediata porque serían los dueños del predio donde se está construyendo el inmueble, en particular, la señora GLADYS NOMEL y desconocen los documentos que dan cuenta del dominio que tiene sobre la propiedad, manifestando que el terreno le pertenece y exige la devolución de la propiedad o en su defecto el pago de un arriendo. Por su parte, don CHELO ROMERO, a viva voz señaló que iba a destruir el cerco límite para introducir sus animales a la propiedad. En respuesta a lo anterior, exhibió a los recurridos, tanto el título de dominio como el plano respectivo que dan cuenta que es el propietario del terreno y los límites de la propiedad, sin embargo, ambos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección, constituye una medida de tutela de derechos consagrada para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufran las personas en el ejercicio de los mismos, producto de una acción u omisión ilegal y arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho o garantía amagada. SEGUNDO: Que en la especie el acto que se estima ilegal o arbitrario es la imposibilidad de ejecutar obras de construcción en su propiedad atendida la conducta de los recurridos, vulnerando el derecho de propiedad del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, por su parte, la recurrida manifiesta no existe actuar ilegal o arbitrario de su parte en razón de haber actuado con la convicción de que la propiedad donde se emplaza la construcción les pertenecía. Sin embargo, habiendo tomado conocimiento de los títulos de dominio que amparan al recurrente, se abstendrán de ejecutar cualquier acto que prive el ejercicio de su dominio. CUARTO: Que, ponderando de acuerdo a las normas de la sana crítica, teniendo presente los argumentos expuestos, la documentación acompañada, considerando la naturaleza cautelar del recurso de protección, y habida consideración lo informado por los recurridos, la presente acción ha perdido oportunidad, procediendo su rechazo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que se RECHAZA el recurso de protección interpuesto en autos. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-5562-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Don DIEGO HORACIO HUENULEF RODRÍGUEZ, cédula de identidad número 17.561.968-2, deduce Recurso de Protección por hechos ocurridos el 31 de agosto de 2022. Indica que reside en el sector rural de Mashue, sector ex Escuela Particular N° 80, San Miguel, kilómetro 28, de la comuna de La Unión en un terreno de 3,54 hectárea

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