SIN INFORMACION

CONSTRUCTORA LA ESPERANZA LIMITADA/I. MUNICIPALIDAD PUERTO MONTT - DISAM

Rol

Fecha

26 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece el abogado Pablo Andrés Contreras González, en representación convencional de Constructora La Esperanza Ltda., interponiendo reclamo de Ilegalidad en sede jurisdiccional en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, representada legalmente por su Alcalde don Gervoy Amador Paredes Rojas, a fin de que, conociendo este reclamo en su fase jurisdiccional, revoque la ordenanza Municipal N.º 0002 de fecha 4 de Febrero de 2022, y en definitiva, acoja el reclamo de ilegalidad por los actos de la Municipalidad , declarando la nulidad de dicho decreto en su totalidad o de forma parcial, conforme a los antecedentes y

Fundamentos

fundamentos que indica. En cuanto al plazo, la ordenanza Municipal, si bien fue dictada con fecha 4 de Febrero de 2022, esta fue publicada con fecha 1 de Marzo de 2022, en la página web de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt. Por lo que con fecha 12 de Abril del año 2022, interpuso reclamo administrativo ante el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, y pese a que el plazo vencía para ser respondido por el alcalde el día 4 de mayo del presente año, no respondió el reclamo de ilegalidad presentado, operando el denominado silencio administrativo, así las cosas el plazo para responder por parte del Alcalde se extendía hasta el 4 de mayo de 2022, plazo que se debe contar a través de días hábiles de la ley 19.880. Que, así las cosas la empresa solicitó a la Municipalidad a través de la Secretaria Municipal, se certificará que su parte presentó el reclamo y que no fue contestado por el Sr. Alcalde, operando el silencio administrativo, lo cual se realizó con fecha 6 de Mayo de 2022. Sin embargo, a la fecha de lunes 23 de Mayo, el Secretario Municipal, no emitió el certificado a pesar de haberse solicitado presencialmente en el Municipio y haberse solicitado con más de dos semanas de anticipación a la fecha límite de presentación de este recurso. En cuanto a los antecedentes del caso, dice que la Ordenanza denominada N.º 0002 se denomina “ordenanza local que regula la extracción de áridos su transporte y recuperación de Zonas Intervenidas”, cuenta con 46 artículos y dos artículos transitorios, la cual tiene por objetivo según lo señala el propio artículo 1ª, establecer un marco normativo, respecto de los derechos y deberes vinculados con la protección del medio ambiente de la comuna de Puerto Montt, en relación con la extracción de áridos y la recuperación de Zonas intervenidas, en o desde pozos lastreros, con miras a contribuir a la debida protección de la calidad de vida de los ciudadanos y a una gestión ambiental sustentable en la comuna. Posteriormente señala, que esta norma se aplicará con sujeción a lo establecido en la Ley 19.300 y sus normas reglamentarias, como asimismo a toda la legislación ambiental vigente. Agrega que la ordenanza puede ser resumida en que su objetivo es regular la extracción de áridos exclusivamente sobre pozos lastreros y su misión principal es establecer regulaciones ambientales para dicha actividad. Ahora bien, el numeral primero omite señalar que otro de los objetivos es el pago de derechos Municipales según lo señalado en el artículo 39 de dicha ordenanza la cual señala en su inciso primero que “el permisionario deberá pagar los derechos Municipales que correspondan por ocupación de bien nacional de uso público, o sobre una superficie municipal”. Sin embargo, el inciso segundo señala también que se cobraran derechos de extracción “desde pozos lastreros de propiedad particular”. Indica que más allá de esta loable intención es pertinente analizar si esta normativa, se apega o no a nuestra legislación

Fallo

fallo que fue confirmado posteriormente por la Excma. Corte Suprema y mediante el reclamo de ilegalidad Rol 14-2022, interpuesto por esas mismas partes y que también fuera desestimado en su oportunidad. Octavo: Que, un segundo aspecto del reclamo de ilegalidad, corresponde a la falta de competencia del municipio para otorgar y cobrar permisos por la extracción de áridos, pues la ordenanza reclamada, pretende aplicarse también respecto de terrenos correspondientes a sitios particulares, lo que excede el marco legal, pues el artículo 36 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidad señala que los permisos o concesiones que puede otorgar la Municipalidad pueden recaer sobre bienes municipales o nacionales de uso público que administre. Sin embargo, ya se ha indicado que el artículo 41 N°3 del Decreto Ley N°3063 amplía las atribuciones municipales a los pozos lastreros ubicados en inmuebles de propiedad particular según reza la disposición en comento, por lo que tampoco se advierte ilegalidad en ello. Noveno: Que, como corolario de lo expuesto, encontrándose facultada la Municipalidad para dictar la Ordenanza Municipal que “Regula la extracción de áridos, su transporte y recuperación de zonas intervenidas”, solo cabe concluir que no existe una avocación de competencias privativas del Servicio de Evaluación Ambiental previstas en el artículo 2 de la Ley N°20.417, como lo sostiene el actor. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1 comparece el abogado Pablo Andrés Contreras González, en representación convencional de Constructora La Esperanza Ltda., interponiendo reclamo de Ilegalidad en sede jurisdiccional en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, representada legalmente por su Alcalde don Gervoy Amador Paredes Rojas, a fin de que, con

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