5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/INVERSIONES GAMAST LTDA. - (LTE)

Rol

Fecha

26 de octubre de 2022

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, en la presente causa es el ejecutado quien alega la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, de manera que según el artículo 1698 del Código Civil, a él corresponde demostrar dicha afirmación. En tales condiciones, debe accederse a la modificación propuesta por la parte ejecutante. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en el artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de veintiséis de mayo de dos mil veintidós, dictada por el 5º Juzgado Civil de Santiago, en causa rol N° 8126-2021, con declaración que se sustituye el punto de prueba N° 1 por el siguiente: 1° Efectividad que al título le falta alguno de los requisitos o condiciones establecidas por la ley para que tenga mérito ejecutivo. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Civil-13378-2022.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en el artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de veintiséis de mayo de dos mil veintidós, dictada por el 5º Juzgado Civil de Santiago, en causa rol N° 8126-2021, con declaración que se sustituye el punto de prueba N° 1 por el siguiente: 1° Efectividad que al título le falta alguno de los requisitos o condiciones establecidas por la ley para que tenga mérito ejecutivo. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Civil-13378-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que, en la presente causa es el ejecutado quien alega la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, de manera que según el artículo 1698 del Código Civil, a él corresponde dem

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