SIN INFORMACION

GONZALEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Primero. Arlenis González Rodríguez, cubana, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, quien aún no ha emitido pronunciamiento sobre permiso de permanencia definitiva, solicitado el 26 de junio de 2020, estimando vulnerada su garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política, igualdad ante la ley. Sostiene que tal omisión es arbitraria e ilegal, pues infringe los artículos 4, 7, 9 y 27 de la ley 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos. Concluye solicitando que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo. Informando, Guillermo Andrés Soto Ortega, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicitó el rechazo de la acción deducida. Expone acerca de la situación migratoria de la recurrente, señalando que ésta ingresó al territorio nacional el 28 de enero de 2019, en calidad de turista, y que su solicitud de permanencia definitiva avanzó a etapa de análisis resolutivo, mediante Resolución Exenta 21414048, de 9 de diciembre de 2021. Por lo tanto, la recurrente mantiene una situación migratoria regular, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, contando, además, con cédula de identidad para extranjeros. En cuanto a la demora en el pronunciamiento, sostiene que ésta es una consecuencia de la pandemia global que distorsionó los tiempos normales de tramitación durante los años 2020 y 2021. Sostiene que la vía idónea para obtener lo solicitado en este recurso es la declaración de silencio administrativo y que la acción ejercida vulnera la garantía de igualdad ante la ley de los demás solicitantes de residencia. Tercero. En este caso, no existe controversia respecto de que la recurrente solicitó su permiso de permanencia definitiva el 26 de junio de 2020 y que, hasta la fecha del informe, dicha petición no había sido resuelta por el Servicio

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Arlenis González Rodríguez, cubana, sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que corresponda respecto de la solicitud del recurrente, dentro de noventa días corridos. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 5577 – 2022 PRO.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Primero. Arlenis González Rodríguez, cubana, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, quien aún no ha emitido pronunciamiento sobre permiso de permanencia definitiva, solicitado el 26 de junio de 2020, estimando vulnerada su garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política, igualdad ante la ley. So

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