11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SERRANO

Rol

Fecha

26 de octubre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con supresión de su motivo cuarto. Y en su lugar se tiene presente además: Que el plazo de prescripción extintiva de la acción cambiaria que emana del pagaré a la vista, conforme al artículo 98 de la Ley N°18.092, es de un año contado desde el vencimiento del título. Advirtiéndose que en el título fundante de esta ejecución, se liberó al acreedor de la obligación de protestarlo y que no se encuentra sujeto a modalidad alguna, resulta que reviste los caracteres de una obligación pura y simple, cuya exigibilidad es coetánea a su giro o suscripción, ya que en este momento se perfeccionó al haberse suscrito ante notario, sin que pueda depender su vencimiento a la voluntad del aquel. Por estas consideraciones y de conformidad con los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de once de noviembre del año dos mil diecinueve, dictada por el 30°Juzgado Civil de Santiago y se declara que acoge la prescripción opuesta a la demanda, denegándose con costas la ejecución. Regístrese y devuélvase vía interconexión N° 5055-2020 Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de once de noviembre del año dos mil diecinueve, dictada por el 30°Juzgado Civil de Santiago y se declara que acoge la prescripción opuesta a la demanda, denegándose con costas la ejecución. Regístrese y devuélvase vía interconexión N° 5055-2020 Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante.

Texto Completo (Preview)

Alegaron, previo anuncio y relación pública, el abogado don Felipe Herrera Valenzuela y el abogado don Rodrigo Álvarez por y contra el recurso. Santiago, 26 de octubre de 2022. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. A los escritos folios N°s 25, 26 y 27: A todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con supresión de su

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica