SIN INFORMACION

GARCÍA/ROCCO

Rol

Fecha

26 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, esta Corte estima que no se describen hechos que puedan constituir una vulneración de garantías constitucionales protegibles por esta vía, ya que la cuestión sometida a su conocimiento escapa a su naturaleza cautelar, puesto que lo denunciado es una cuestión de orden laboral, que debe ser conocido por el empleador, el órgano administrativo y el tribunal que en derecho corresponda. Por otro lado, si bien el recurrente estima haber sido imputado injustamente de un delito por tres compañeros de trabajo, existen procedimientos penales y civiles para reparar su honra y honor que estima dañados. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección. Sin perjuicio de lo anterior, póngase el recurso de folio uno en conocimiento de la Dirección Regional del Trabajo, para que, si lo tiene a bien y procediere, inicie u ordene iniciar el procedimiento administrativo que en derecho corresponda. Sirva, la presente resolución, de suficiente y atento oficio remisor. Cúmplase por la Unidad de Causas. Notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-139119-2022. En Valparaíso, veintiséis de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección. Sin perjuicio de lo anterior, póngase el recurso de folio uno en conocimiento de la Dirección Regional del Trabajo, para que, si lo tiene a bien y procediere, inicie u ordene iniciar el procedimiento administrativo que en derecho corresponda. Sirva, la presente resolución, de suficiente y atento oficio remisor. Cúmplase por la Unidad de Causas. Notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-139119-2022. En Valparaíso, veintiséis de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Proveyendo folio N°1, “Ingreso recurso”: A todo: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, esta Corte estima que no se describen hechos que puedan constituir una vulneración de garantías constitucionales protegibles por esta vía, ya que la cuestión sometida a su conocimiento escapa a su naturaleza cautelar

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