SIN INFORMACION

DIEGO ANDRÉS CARVAJAL ZAMORA CONTRA GABRIELA SOFÍA WARD ROMERO

Rol

Fecha

26 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, esta Corte estima que no se describen hechos que puedan constituir una vulneración de garantías constitucionales protegibles por esta vía, ya que si bien el recurrente estima haber sido imputado injustamente de violencia intrafamiliar, existe una investigación penal pendiente destinada a verificar la efectividad de tal imputación. Por otro lado, no obstante el actor afirma la existencia de publicaciones que atentarían contra su contra, de las copias de las publicaciones que acompaña no se advierten imputaciones evidentemente difamatorias, de manera que su carácter calumnioso o injurioso debe determinarse en un procedimiento de orden declarativo. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección. Sin perjuicio de lo anterior, atendido que el actor denuncia amenazas en su contra, póngase en conocimiento de la Fiscalía Local de Viña del Mar el recurso de folio uno, para que, si lo tiene a bien y procediere, inicie la investigación penal que corresponda. Sirva, la presente resolución, de suficiente y atento oficio remisor. Cúmplase por la Unidad de Causas. Notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-138929-2022. En Valparaíso, veintiséis de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección. Sin perjuicio de lo anterior, atendido que el actor denuncia amenazas en su contra, póngase en conocimiento de la Fiscalía Local de Viña del Mar el recurso de folio uno, para que, si lo tiene a bien y procediere, inicie la investigación penal que corresponda. Sirva, la presente resolución, de suficiente y atento oficio remisor. Cúmplase por la Unidad de Causas. Notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-138929-2022. En Valparaíso, veintiséis de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Proveyendo folio N°1, “Ingreso recurso”: A todo: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, esta Corte estima que no se describen hechos que puedan constituir una vulneración de garantías constitucionales protegibles por esta vía, ya que si bien el recurrente estima haber sido imputado injustamente de viole

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica