JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURANILAHUE

CARLA ANDREA MORALES MOYA CONTRA PEDRO JUAN MOLINET REYES

Rol

Fecha

26 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos ocurridos en día y hora indeterminado, durante el año 2015 hasta el 2018, en un domicilio ubicado en Calle Chacabuco N° 125, Cerro Verde, de la comuna de Curanilahue y domicilio ubicado en Pasaje San Martín N° 13, Cerro Verde, comuna de Curanilahue, antecedentes anteriores, coetáneos y posteriores que digan relación con los hechos materia de la acusación.” (sic) SEGUNDO: Que la cuestión concreta a dilucidar en autos, en resumen, es si es o no necesario el registro previo de la declaración de un testigo (en la etapa de investigación), para los efectos que sea posible su examen en el estadio del juicio posterior, ya que según el acusador público no lo es, empero, por el contrario, para la defensa del acusado y para la jueza del a quo ello sí se requiere, y esto último en consonancia con la garantía del debido proceso. TERCERO: Que, ahora bien, en el inciso primero del artículo 181 del Código Procesal Penal, se establece, en lo que aquí resulta pertinente, que entre las denominadas “actividades de la investigación” se debe proceder a identificar a los testigos del hecho investigado “y se consignarán sus declaraciones”. Asimismo, en los artículos 227 y 228 del mismo código, se señala, en cuanto al registro de las actuaciones del ministerio público y de las policiales, que debe dejarse constancia, respectivamente, de las actuaciones “realizadas” y de las diligencias “practicadas”. Y en vinculación con lo anterior, tenemos la norma contenida en el artículo 332 de la citada codificación, que regula la herramienta de “lectura para apoyo de memoria en la audiencia del juicio oral”, la que permite, entre otras cosas, demostrar o superar contradicciones del testigo o para solicitar las aclaraciones pertinentes. CUARTO: Que lo cierto, entonces, es que no hay una regla que disponga que, en forma imperativa y necesaria, que solamente los testigos a quienes se les ha tomado una declaración previa -en estadios procesales anteriores al de juicio-, sean los únicos que pued

Fundamentos

motivos plausibles para alzarse. Léase en la audiencia fijada al efecto. Regístrese y devuélvase por la vía que corresponda. Rol N° 954-2022 – Penal.-

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 277 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma, en lo apelado, la resolución de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, en la parte en que excluyó prueba ofrecida por el Ministerio Público, consistente en las declaraciones de la testigo Romanet Castro Hernández. No se condena en costas del recurso al impugnante, por estimarse que tuvo motivos plausibles para alzarse. Léase en la audiencia fijada al efecto. Regístrese y devuélvase por la vía que corresponda. Rol N° 954-2022 – Penal.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, miércoles veintiséis de octubre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en la especie ha apelado el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el tribunal de primera instancia, que excluyó, por infracción de garantías, prueba ofrecida por dicho interviniente en su acusación, consistente, específicamente, en las dec

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica