SIN INFORMACION

RTE: JAIME MUÑOZ. RDO: JUEZ JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE NANCAGUA

Rol

Fecha

26 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 24 de septiembre de 2022, comparece Jaime Muñoz Rubio, abogado, en representación de Pamela Duarte Padilla y Luis Becerra Farías, en lo autos Rol N° 106.184-21 sobre querella infraccional y demanda civil de indemnización de perjuicios, tramitada ante el Juzgado de Policía Local de Nancagua y deduce recurso de hecho por las siguientes consideraciones: Por resolución de 22 de septiembre de 2022, se declaró inadmisible por extemporáneo un recurso de apelación en contra de la sentencia de autos, interpuesto con fecha 15 de septiembre de 2022. Explica que la sentencia fue dictada con fecha 8 de septiembre de 2022 y notificada a su parte vía correo electrónico el 9 de septiembre de 2022, sentencia que por lo demás le genera graves perjuicios. En virtud del artículo 32 de la Ley 18.287 que establece el Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, el plazo para interponer la apelación en contra de la sentencia definitiva, es de 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución respectiva, por lo que en la especie el plazo para deducir la misma precluía el día 15 de septiembre de 2022. Refiere que el día jueves 15 de septiembre del presente año, acudió al Juzgado de Policía Local de Nancagua, que queda en el interior de la Ilustre Municipalidad de la misma, a eso de las 12:00 horas, oportunidad en que se percató que los funcionarios del municipio se encontraban en una actividad de Fiestas Patrias, motivo por el cual a su parte le costó mucho poder ingresar al lugar, ya que había un portero que no dejaba entrar a nadie por ningún motivo, ya que todos los departamentos, incluido el Juzgado habían cerrado temprano por motivo de la fiesta y que nadie lo atendería. Añade que se acercó el Administrador Municipal, Juan Vega Morales, quien le dijo que él iba a recibir su escrito, estampando en él el timbre municipal que indica su cargo, la fecha y hora de recepción del documento y su firma ininteligible, quedando una copia para él y

Fundamentos

considerando además que la Ley N°21.241 que modifica la Ley N°18.287, solo habilita para la notificación a través de correo electrónico y no para efectuar tramitación electrónica de las causas, se declaró extemporáneo el recurso. TERCERO: Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación cuando éste ha sido denegado siendo procedente, o ha sido concedido siendo improcedente; cuando se ha concedido en ambos efectos, debiendo otorgarse en el solo efecto devolutivo, o finalmente, cuando se ha concedido en el solo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. CUARTO: Que, de los antecedentes mencionados tanto por el abogado recurrente como por la Jueza recurrida, se puede tener por establecido que efectivamente el recurrente intentó presentar su escrito de apelación dentro del plazo que tenía para hacerlo, lo que no pudo realizar conforme a derecho por un hecho no imputable a su parte, por estar cerrado el tribunal respectivo, por lo cual a fin de velar por el derecho al recurso, debe tenerse por interpuesta la apelación señalada dentro de plazo y concederse en ambos efectos, para su revisión por este tribunal de alzada. Por lo anterior y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho promovido por el abogado Jaime Muñoz Rubio, abogado, en representación de la querellada y demandada, en contra de la resolución de 22 de septiembre de 2022 dictada en autos seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Nancagua, Rol 106.184-2021 y, en consecuencia, se concede, en ambos efectos, la apelación deducida, en contra de la sentencia definitiva dictada el ocho de septiembre del año en curso. El Tribunal a quo deberá remitir a esta Corte, vía interconexión, los antecedentes necesarios para su conocimiento y resolución. Déjese copia de este

Fallo

fallo en la causa Rol 106.184-2021 del Juzgado de Policía Local de Nancagua. Regístrese y archívese en su oportunidad Rol Corte 112- 2022 Hecho Policía Local. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 24 de septiembre de 2022, comparece Jaime Muñoz Rubio, abogado, en representación de Pamela Duarte Padilla y Luis Becerra Farías, en lo autos Rol N° 106.184-21 sobre querella infraccional y demanda civil de indemnización de perjuicios, tramitada ante el Juzgado de Policía Local de Nancagua y deduce recurso de hec

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