TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

IMPUTADOS: MARISOL DEL CARMEN ROBLES ESCALONA, PATRICIO OSVALDO URRA JARA, DANIEL ELIAS RODRIGUEZ OLAVE

Rol

Fecha

26 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa RUC N° 2000610217-5 y RIT N° 177-2022, del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, correspondiente al Rol 886-2022 de esta Corte, se ha interpuesto recurso de nulidad por el defensor penal privado, abogado don Juan Jara Aguillón, en contra de la sentencia definitiva de 8 de agosto del año en curso, dictada por una Sala del tribunal indicado en primer término, por medio de la cual se condenó a la acusada doña Marisol del Carmen Robles Escalona, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de diez unidades tributarias mensuales y más accesorias legales, sin costas, como autora del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, de los artículos 1° y 4° de la Ley N° 20.000, sin concedérsele ninguna pena sustitutiva. El recurso predicho fue declarado admisible por esta Corte, habiéndose procedido a su vista en audiencia, a la que asistieron y alegaron tanto el abogado de la recurrente como el representante del Ministerio Público, fijándose para la lectura del fallo la audiencia del día 26 del presente mes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el citado recurso la defensa de la acusada en referencia solicita la nulidad de la sentencia condenatoria y del juicio oral en que recayó, en virtud de la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y artículo 297, todos del Código Procesal Penal, la que, en síntesis, hace consistir en que el

Fallo

fallo la audiencia del día 26 del presente mes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el citado recurso la defensa de la acusada en referencia solicita la nulidad de la sentencia condenatoria y del juicio oral en que recayó, en virtud de la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y artículo 297, todos del Código Procesal Penal, la que, en síntesis, hace consistir en que el fallo impugnado adolece de falta de fundamentación, puesto que no explica la forma en que establece la participación atribuida, infringiendo el principio de razón suficiente, asentándose los razonamiento sólo en conjeturas, dado que no se justifica de manera cierta que la imputada vendiera droga o que tuviera conocimiento directo de esta actividad ejecutada por el coimputado Patricio Urra Jara (también condenado), teniendo en cuenta que de la declaración de los testigos y policías no establecen una venta cierta de droga por parte de la acusada y, además, que una vez efectuada la entrada a su domicilio, no se le encontró en posesión directa de droga. Por lo anterior, y en lo concreto, postula la nulidad de la sentencia de que se trata y del juicio oral que le dio origen, determinándose el estado en que debe quedar el procedimiento y se ordene la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que corresponda, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. SEGUNDO: Que en lo tocante a la única causal de nulidad invocada y en relación con las normas en

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C.A. de Concepción Concepción, miércoles veintiséis de octubre de dos mil veintidós. VISTO: En causa RUC N° 2000610217-5 y RIT N° 177-2022, del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, correspondiente al Rol 886-2022 de esta Corte, se ha interpuesto recurso de nulidad por el defensor penal privado, abogado don Juan Jara Aguillón, en contra de la sentencia definitiva de 8 de

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