MONTEJO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
27 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes interponen recurso de protección a favor de Ysamar Carolina Salazar, Analy Francisca Zárraga de Rodríguez, Mercedes Irene Montejo Menéndez y Luis José Antonio Maza Campos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de las solicitudes de permanencia definitiva realizada por los recurrentes los días 14 de junio de 2020, 23 de junio de 2020, 30 de octubre de 2020 y 08 de febrero de 2021, respectivamente, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene se pronuncie sobre la misma. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 4, 7 y 27 de la Ley N°19.880. A folio 12, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Con respecto al recurrente Luis Maza Campos, señala que con fecha 9 de septiembre de 2022, se dictó Resolución Exenta N° 22402712, en el que se aprueba el beneficio de permanencia definitiva, Con respecto a las demás recurrentes, indica que efectivamente se realizaron las solicitudes de permanencia en las fechas que se indican, y que todos los procesos administrativos se encuentran aún en tramitación en etapas de análisis resolutivo, análisis resolutivo y evaluación intermedia. A consecuencia de lo anterior, mantienen su situación migratoria regular en el país de conformidad al artículo 157 del Reglamento de la Ley de Extranjería, por lo que no existe un acto que pueda perturbar o amenazar la garantía constitucional del recurrente. A folio 15, el recurrente se desistió parcialmente de la acción con respecto a Luis José Antonio Maza Campos. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, al no pronunciarse aún sobre las solicitudes de permanencia definitiva de los actores. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en trámite, manteniendo la parte recurrente su situación migratoria regular en el país de conformidad a los artículos 38 y 45 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la actora, se advierte que el requerimiento tendiente a la obtención de la permanencia definitiva, ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de Ysamar Carolina Salazar, Analy Francisca Zárraga de Rodríguez, Mercedes Irene Montejo Menéndez, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentadas por los actores. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-130312-2022.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes interponen recurso de protección a favor de Ysamar Carolina Salazar, Analy Francisca Zárraga de Rodríguez, Mercedes Irene Montejo Menéndez y Luis José Antonio Maza Campos, en contra del Servicio Nacional de Migra
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