SIN INFORMACION

RENCORET URBINA / CORTE SUPREMA - OFICINA DE TITULOS Y GRADOS

Rol

Fecha

26 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Raúl Roberto Rencoret Urbina, Licenciado de Derecho, quien deduce acción de protección en contra de la resolución del Sr. Presidente de la Excma. Corte Suprema, Oficina de Títulos y Grados, que rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución dictada por el Pleno del máximo tribunal, que a su vez denegó la solicitud para prestar juramento como abogado, con vulneración de las garantías previstas en los numerales 1°, 2°, 16° inciso tercero y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que con fecha 19 de octubre de 2021, presentó la apertura de expediente de juramento en la Oficina de Títulos de la Excma. Corte Suprema de Justicia, petición proveída el día 20 de octubre de 2021, e individualizada con el Rol de Ingreso Nº Tl-3036-2021, cuyo inciso segundo dispuso: “Atendida la anotación prontuarial de fs. 33 y siguientes, remítanse los antecedentes del señor Rencoret Urbina al Comité de Personas para su informe". Añade que el Comité de Personas, con fecha 16 de diciembre de 2021, evacua informe, exponiendo que no cumple con los requisitos para obtener el título de abogado exigidos en el artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales, en conformidad a los

Fundamentos

fundamentos siguientes: “Que en el certificado de antecedentes penales el interesado registra las siguientes anotaciones prontuariales: a).- por el delito de conducción en estado de ebriedad en razón de la sentencia del 34º Juzgado del Crimen de Santiago, con sentencia de fecha 17 de agosto de 1970 en la que se le sancionó con las penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo (pena remitida)... b).- por el delito de conducción en estado de ebriedad en razón de la sentencia del 9º Juzgado del Crimen de Santiago, con sentencia de fecha 17 de agosto de 1987. en la que se le sancionó con las penas de 100 días de presidio menor en su grado medio... (pena remitida) Penas declaradas prescritas el 22 de septiembre de 2015 y; c).- por haber cometido el delito de estafa, según se desprende de la sentencia ROL Nº 12.569-2012 del 2º Tribunal de Garantía de Santiago, de 23 de julio de 2015 en la que se le condenó a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y de multa de 5 UTM (pena remitida), la que fue cumplida según consta en la resolución del mismo tribunal fecha 19 de mayo de 2016. d).- Que en virtud de los antecedentes tenidos a la vista, el Comité considera que respecto del interesado no concurren los requisitos exigidos por el artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales para poder ser abogado, especialmente en lo que se refiere a los antecedentes de buena conducta, por lo que ha sido de la opinión de informar desfavorablemente el presente caso. Remítanse los antecedentes a la Oficina Administrativa". Luego, con fecha 18 de enero de 2022, el Tribunal Pleno de la Excma. Corte Suprema rechazó su solicitud, "teniendo en consideración las anotaciones que figuran en el extracto de filiación y antecedentes del peticionario (…) impiden considerar que éste cumple con el requisito de buena conducta que exige el Nº 4 del artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales para ser abogado (…) Resolución acordada con el voto en contra del presidente señor Fuentes B. y de los ministros señor Silva G. y señora Chevesich, quienes por considerar que el solicitante reúne los requisitos que prevé el artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales, estuvieron por hacer lugar a lo pedido y recibir su juramento como abogado". En razón de lo anterior, con fecha 24 de enero de 2022 interpuso recurso de reposición en contra de la resolución del Pleno de la Excma. Corte Suprema. Dicho arbitrio se fundó en que las señaladas condenas, del año 1970 y 1987, fueron declaradas prescritas, y la última, terminó con una pena sustitutiva establecida en el artículo 1º y 38º, inciso 3°, de la Ley Nº 18.216 (modificada por la Ley Nº 20.603), con el acuerdo de todos los intervinientes y acogida por el Juez, toda vez que no tenía antecedentes anteriores por crimen o simple delito; pena que fue cumplida entera y satisfactoriamente, dando lugar a la eliminación definitiva para todos los efectos legales y administrativos, como lo describe el Código Procesal Penal en el artí

Fallo

por tanto, en mérito de los antecedentes latamente reseñados procede la revisión de su expediente por parte de este Comité y, asimismo, por lo previamente expuesto, no sería aplicable a este caso la disposición del Acta 192-2015 que indica el recurrente. Y termina: "Que en virtud de todos los antecedentes tenidos a la vista y lo previamente razonado, el Comité es de opinión de informar desfavorablemente el presente caso por no verificarse el requisito de buena conducta que exige el Nº 4 del artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales para ser abogado". Indica que el 31 de marzo de 2022, se tuvo por evacuado el informe del Comité de Personas. El Tribunal Pleno, a fs.18, de fecha 5 de abril de 2022, hace un resumen de lo informado por el Comité de Personas, y resuelve: "Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 521y 523 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza la solicitud de reposición en contra de la resolución que denegó la solicitud de juramento formulada por el solicitante de autos. Acordada la decisión con el voto en contra del Ministro señor Silva G. quien estuvo por acoger la reposición planteada y dar lugar a la solicitud de juramento.". Agrega que el Comité de Personas, en la tramitación del recurso de reposición, tomó conocimiento de la inexistencia de antecedentes penales por haber acompañado los respectivos Certificados de Antecedentes en un escrito "téngase presente" y, de igual manera, insistió en informar desfavorablemente al Pleno, agregando al r

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Raúl Roberto Rencoret Urbina, Licenciado de Derecho, quien deduce acción de protección en contra de la resolución del Sr. Presidente de la Excma. Corte Suprema, Oficina de Títulos y Grados, que rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución dictada

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