JARA/CENTRO DE DIALISIS ÑUÑOA LIMITADA **
Rol
Fecha
26 de octubre de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en estos antecedentes RIT T-461-2022, comparece don Andrés Eduardo Jara Riquelme y, en procedimiento de aplicación general, interpone denuncia en contra del Centro de Diálisis Ñuñoa Limitada, representado por don Eduardo Ignacio Lorca Herrera, por vulneración de su derecho a la honra con ocasión de su despido y, en subsidio, ejerce acción por despido injustificado, solicitando se condene al demandado a pagar las indemnizaciones correspondientes, más intereses, reajustes y costas. Por sentencia de veintiséis de julio del año en curso, se declara que el demandado ha incurrido en vulneración a la honra con ocasión del despido por lo que se le condena a pagar las cantidades que se señalan, por concepto de indemnización contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo; indemnización por años de servicios más el recargo del 30% y compensación de feriado legal y proporcional, además de los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Sin costas. En contra de dicha sentencia, el Centro demandado deduce recurso de nulidad invocando las causales previstas en los artículos 477 y 478, letra e), del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado en tabla para su conocimiento y resolución.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el demandado acusa, de manera principal, la vulneración del artículo 161, inciso final, del Código del Trabajo, en tanto dispone: “Las causales señaladas en los incisos anteriores no podrán ser invocadas con respecto a trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas legales vigentes que regulan la materia...". Reproduce algunos fundamentos del
Fallo
se declara que el demandado ha incurrido en vulneración a la honra con ocasión del despido por lo que se le condena a pagar las cantidades que se señalan, por concepto de indemnización contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo; indemnización por años de servicios más el recargo del 30% y compensación de feriado legal y proporcional, además de los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Sin costas. En contra de dicha sentencia, el Centro demandado deduce recurso de nulidad invocando las causales previstas en los artículos 477 y 478, letra e), del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado en tabla para su conocimiento y resolución. Considerando: Primero: Que el demandado acusa, de manera principal, la vulneración del artículo 161, inciso final, del Código del Trabajo, en tanto dispone: “Las causales señaladas en los incisos anteriores no podrán ser invocadas con respecto a trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas legales vigentes que regulan la materia...". Reproduce algunos fundamentos del fallo impugnado referidos a la fecha en que la demandada despide al demandante -26 de octubre de 2021- invocando el artículo 161 del Código del Trabajo, aludiendo, en la carta, a las fiscalizaciones de la Secretaría Regional Ministerial y a la necesidad de reorganizar la unidad a propósito de
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Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Ante el Segundo Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en estos antecedentes RIT T-461-2022, comparece don Andrés Eduardo Jara Riquelme y, en procedimiento de aplicación general, interpone denuncia en contra del Centro de Diálisis Ñuñoa Limitada, representado por don Eduardo Ignacio Lorca Herrera, por vulneración de su derecho a la honra
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