MP C/ FRANCHESCA VALENTINA ARDISANA DANIELI
Rol
Fecha
26 de octubre de 2022
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
ABANDONADO RECURSO
Hechos
Vistos: Teniendo presente que el recurrente de autos no anunció alegatos, sea por escrito o verbalmente, para alegar y sostener su recurso ni alegó entorpecimiento alguno, atendida su no comparecencia a la audiencia fijada para el día de hoy y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 inciso segundo del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso interpuesto por los abogados defensores Sra. Mabel Medina Pérez en reemplazo del defensor titular Sr. Jaime Lobos Stephani, en contra de la sentencia de fecha siete de octubre del año en curso, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua, en causa RIT 586-2021. Se pone término a la audiencia firmando el Tribunal al pie de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. Rol I. Corte N° 1586-2022- Penal-. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Fallo
se declara abandonado el recurso interpuesto por los abogados defensores Sra. Mabel Medina Pérez en reemplazo del defensor titular Sr. Jaime Lobos Stephani, en contra de la sentencia de fecha siete de octubre del año en curso, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua, en causa RIT 586-2021. Se pone término a la audiencia firmando el Tribunal al pie de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. Rol I. Corte N° 1586-2022- Penal-. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Siendo las 09:26 horas, ante la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Sr. Ricardo Pairicán García, Sr. Michel González Carvajal y la abogada integrante Sra. María Latife Anich, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la sentencia de fecha 7 de
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