Jdo. de Letras del Trabajo de Arica

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON PESQUERA ALBORADA LTDA

Rol

P-403-2015

Fecha

22 de abril de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutada, PESQUERA ALBORADA LTDA., viene en oponer excepción de prescripción de la acción ejecutiva, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 bis de la Ley 17.322, por cuanto entiende que a la fecha ha transcurrido en exceso el plazo de 5 años para el cobro ejecutivo de imposiciones, aportes y multas por parte de la Institución previsional. Al efecto, precisa que desde el año 2015, no se ha realizado ninguna acción tendiente al cobro ejecutivo y sólo se ha solicitado indagar y oficiar sin que exista ningún antecedente concreto desde el año 2015. SEGUNDO: Que, con fecha 19 de abril del presente año, se tiene por evacuado el traslado conferido en autos, en rebeldía de la parte demandante. TERCERO: Que, la excepción de prescripción de la acción ejecutiva intentada por la ejecutada PESQUERA ALBORADA LTDA., será rechazada de plano, debido a que la presente causa fue debidamente notificada de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, con fecha 27 de octubre del año 2015, siendo el deudor requerido de pago en rebeldía con fecha 28 de octubre del mismo año, en la oficina del Receptor Judicial. Asimismo, cabe tener presente el mérito del certificado de excepciones de fecha 24 de noviembre del año 2015 (cuaderno principal), en donde consta que el ejecutado no opuso excepciones y el plazo para hacerlo se encuentra vencido. CUARTO: De esta manera, no habiendo la parte ejecutada ejercido oportunamente, los derechos concedidos en el artículo 459 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, sólo cabe declarar que estos a la fecha se encuentran precluidos.

Fallo

Por tanto, en mérito de lo razonado y disposiciones legales citadas, se rechaza de plano la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta por la ejecutada, sin costas. RIT: P-403-2015 RUC: 15-3-0198498-4 BXFXXFNSXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Proveyó don HERNÁN VALDEVENITO CARRASCO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Arica a veintidós de abril de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. mgch 2021-04-22T14:15:26-0300 Firma Firma 1

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Arica, veintidós de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutada, PESQUERA ALBORADA LTDA., viene en oponer excepción de prescripción de la acción ejecutiva, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 bis de la Ley 17.322, por cuanto entiende que a la fecha ha transcurrido en exceso el plazo de 5 años para el cobro ejecutivo de imposiciones, aportes y mul

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