JINXING LIU/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
26 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen los abogados Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, y Sandra Lorena Bernal Muñoz, ambos domiciliados en calle Huelen N° 10, oficina 403, Comuna de Providencia, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Jinxing Liu, cedula de identidad N° 25.534.240-1, de nacionalidad China, de su mismo domicilio; en contra del Servicio Nacional de Migración, representado legalmente por don Álvaro Bellolio Avaria, o quien haga sus veces, ambos domiciliados en calle San Antonio N° 580, comuna de Santiago, por el rechazo de su solicitud de cambio de empleador al que estaba sujeta su visa de trabajo, obtenida en el año 2016, lo que devino en que se le diera orden de abandono del país en el plazo de 30 días, sin darle oportunidad de subsanar el error dentro del plazo previsto en el artículo 31 de la Ley 19.880. Sostienen que el acto administrativo no le fue notificado, por lo que se vulnera el debido proceso y el derecho de defensa que le asiste. Asimismo, argumentan que se atenta en contra del debido proceso al no sujetar la decisión a un procedimiento racional, justo y contradictorio, tal como lo dispone el artículo 10 de la Ley N° 19.880, donde éste pudiera ser oído, defenderse y aportar pruebas para, al menos, intentar justificar su actuar. Continúan cuestionando la motivación del acto administrativo, ya que se limita a señalar disposiciones legales, pero nada dice respecto de las razones objetivas que dan origen a la decisión, deviniendo en arbitrario. Finalmente, explican que el servicio no tuvo en cuenta el tiempo que lleva residiendo en el país, que tiene dos hijos de nacionalidad chilena y que con la decisión adoptada se pone en riesgo el derecho de estos a no ser separados de su lugar de nacimiento. Por el contrario, colocan al amparado en la situación de hacer abandono del país solo, lo que, a su vez, vulnera su derecho a la familia y a la reunificación familiar. Por estas razones, solicitan se declare: a) Que
Fallo
Por estas razones, solicitan se declare: a) Que se ha infringido los derechos constitucionales a la libertad personal y seguridad individual consagrados en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, respecto del señor Jinxing Liu; b) Que se deja sin efecto la orden de abandono emitida por el Departamento Nacional de Migraciones; c) Que el Departamento Nacional de Migraciones debe continuar con el trámite de regularización tendiente a lograr una visa de residencia Temporal, admitiendo el documento que desconoce, es decir, el certificado de antecedentes penales del país de origen presentado en su debida oportunidad por la amparada; d) Que se adopte cualquier otra medida conducente a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la libertad personal, seguridad individual, los principios de reunificación familiar y el debido proceso del amparado; con costas. SEGUNDO: Que, al evacuar su informe, el Servicio Nacional de Migraciones dio cuenta de los actos administrativos dictados en relación con la situación migratoria del amparado, desde el mes de septiembre de 2016, cuando el Consulado de general de Chile en Guangzhou le otorgó visación temporaria sujeta a contrato, en calidad de titular, por una vigencia de 730 días, lo que le permitió ingresar al territorio nacional el día 6 de octubre de 2017. Luego, explica que el día 19 de julio de 2017, y de acuerdo con el beneficio otorgado, el amparado solicitó nueva visa temporaria
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. A los folios 36 y 37; a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen los abogados Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, y Sandra Lorena Bernal Muñoz, ambos domiciliados en calle Huelen N° 10, oficina 403, Comuna de Providencia, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Jinxing Liu,
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