JUZGADO DE GARANTIA DE PUNTA ARENAS

GOBIERNO REGIONAL C/ CHRISTIAN MARCELO REYES MANRIQUEZ

Rol

Fecha

26 de octubre de 2022

Materia

COHECHO.ART.248, 248 BIS (LEY 19.645) Y 249.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el artículo 156 del Código Procesal Penal autoriza al tribunal a dejar temporalmente sin efecto las medidas cautelares personales distintas de la prisión preventiva, a petición del afectado, oyendo previamente al fiscal y previa citación de los demás intervinientes que hubieren participado en la audiencia en que se decretaron, en la medida que estimare que ello no pone en peligro los objetivos que se tuvieron en vista al imponerlas. SEGUNDO: Que el recurrente ha solicitado se le autorice viajar a la ciudad de Las Vegas, entre los días 6 y 13 de noviembre de 2022, motivado en que contraerá matrimonio y ha planificado un viaje con su cónyuge a la referida ciudad. Asimismo, el apelante ha ofrecido la suma de $1.000.000 (un millón de pesos) para caucionar su comparecencia a los actos del procedimiento en los términos contemplados en la disposición legal citada en relación al artículo 146 del mismo código procesal. TERCERO: Que, en opinión de los sentenciadores de mayoría, la necesidad de suspender temporalmente por un lapso acotado el arraigo decretado respecto del apelante, se encuentra suficientemente justificada y disponerla en los términos solicitados no pone en peligro los objetivos que se tuvieron en vista al imponerle dicha medida cautelar,

Fundamentos

considerando además la naturaleza del delito por el cual ha sido formalizado, unido ello a la circunstancia que el ente persecutor se opone a lo solicitado, se estima procedente ordenar la suspensión solicitada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 146, 149 y 15l Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha veintiuno de octubre del presente año, dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, y en su lugar se declara que se suspende la medida cautelar de arraigo nacional contemplada en la letra d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, decretada respecto de Gerardo Ignacio Pérez Fromento, entre los días 6 al 13 de noviembre del año en curso, debiendo el imputado para dicho efecto rendir caución, que se fija en la suma de $6.000.000 (seis millones de pesos). Acordado lo anterior con el voto en contra de la abogada integrante Sra. Carmen González Mundaca, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese lo resuelto por la vía más expedita. Rol N° 193-2022. Penal.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el artículo 156 del Código Procesal Penal autoriza al tribunal a dejar temporalmente sin efecto las medidas cautelares personales distintas de la prisión preventiva, a petición del afectado, oyendo previamente al fiscal y previa citación de los demás intervinientes que hubieren participado en la aud

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