C/ MACARENA DE LAS MERCEDES PENALOZA TORO
Rol
Fecha
26 de octubre de 2022
Materia
LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Marcos Miranda Espinosa, defensor penal privado, a favor de Macarena de las Mercedes Peñaloza Toro, interpone recurso de apelación en contra de la resolución de 9 de agosto de 2022, pronunciada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, por la jueza señora Pilar Ahumada Otárola, quien en audiencia fijada para la discusión de la prescripción de la pena, determinó que no procedía la prescripción de la sanción de la imputada. Refiere que el 21 de junio de 2017 la acusada Peñaloza Toro fue condenada a sufrir la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo como autora del delito de incendio, previsto y sancionado en el artículo 476 N° 1 del Código Penal y a 300 días de presidio menor en su grado mínimo como autora del delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N°2 del Código Penal, pena esta última que se le dio por cumplida. Posteriormente, el 22 de junio de 2017, se sustituyó la pena aplicada a Peñaloza Toro por la de Libertad Vigilada Intensiva, beneficio que le fue revocado el 27 de junio de 2022. Agrega que la encartada desde la fecha de la condena no ha cometido ningún hecho punible nuevo y han transcurrido más de 5 años al día de hoy. Expresa que solicitó audiencia para discutir la prescripción de la pena, que la acusada cuenta con un extracto de filiación y antecedentes en carpeta judicial sin nuevos antecedentes penales y un oficio migratorio de la Policía de Investigaciones de Chile, de 1 de julio de 2022, en que se indica que la acusada no registra salidas del país. Segundo: Que, el tribunal a quo rechaza la solicitud de prescripción de la pena, determinando que lo que exige la ley para efectos de la prescripción es la ausencia de un sentenciado o quién es perseguido penalmente. Lo cierto, es que respecto de Macarena de las Mercedes Peñaloza Toro, el 7 de agosto de 2017 se aprobó el plan de intervención para el cumplimiento de la pena sustitutiva. Luego d
Fallo
fallo y no a su extensión en abstracto referida al respectivo tipo penal. En este sentido, la sanción impuesta a su representada es de 3 años y 1 día, y de acuerdo al artículo 21 del Código Penal, corresponde a una sanción en concreto, de simple delito. Quinto: Que, en el proceso RUC 1600660539-0, RIT 12090-2016, del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, mediante sentencia definitiva de 21 de junio de 2017, se condenó a la imputada Macarena de las Mercedes Peñaloza Toro a la pena 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, como autora del delito consumado de incendio, previsto y sancionado en el artículo 476 N° 1 del Código Penal, cometido el día 13 de julio de 2016. Por tanto, de conformidad con el artículo 97 del Código Penal, el plazo de prescripción a computar por la pena impuesta era el término de 5 años. Sexto: Que, además, corresponde considerar en el presente caso, que la sentenciada no se ausentó del territorio nacional desde junio de 2017, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 100 del Código Penal, no procede aumento del cómputo del plazo, y el plazo de 5 años debe contarse desde la fecha de ejecutoriedad de la sentencia, por lo que la pena impuesta en la causa RIT 12090- 2016, del 7° Juzgado de Garantía de Santiago se encuentra prescrita. Séptimo: Que, de este modo, la decisión del tribunal del grado al negar la solicitud de prescripción debe ser acogida, como se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas
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Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Marcos Miranda Espinosa, defensor penal privado, a favor de Macarena de las Mercedes Peñaloza Toro, interpone recurso de apelación en contra de la resolución de 9 de agosto de 2022, pronunciada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, por la jueza señora Pilar Ahumada Otárola, qui
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