SIN INFORMACION

APOLLON / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Guillermo Andrés Tejeda, abogado, quien en favor del menor de edad Almando Apollon, haitiano, domiciliado para estos efectos en Los Ángeles 11724, EL Bosque, presenta recurso de protección en contra Servicio Nacional de Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio N° 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su petición de permanencia definitiva, según se señala en su libelo, 4 de marzo de 2021, lo que califica como ilegal, arbitrario y lesivo de los derechos consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en la medida que constituye una transgresión de los artículos 7, 8, 9, 14 y 27 de la Ley 19.880. Pide, en definitiva, se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva en cuestión, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que informaron al tenor del recurso Antonio Henríquez Beltrán y Stephanie Pinto González, abogados del Servicio Nacional de Migraciones, ex Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes al no existir un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de las garantías constitucionales señaladas. Indican que el 4 de marzo del 2021 el recurrente solicitó permiso de permanencia definitiva el que se encuentra en tramitación ante esta autoridad migratoria, específicamente en etapa de análisis de la documentación aportada. Señalan que el artículo 38 de la Ley 21.325 expresamente dispone que todos los extranjeros que ostenten un certificado de residencia en trámite vigente, como es en el caso de autos, son libres para entrar y salir del p

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Almando Apollon en contra del Departamento de Extranjería y Migración, actual Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá resolver la solicitud materia de estos autos en el plazo de sesenta días corridos, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°21.367-2022 Protección.

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San Miguel, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Guillermo Andrés Tejeda, abogado, quien en favor del menor de edad Almando Apollon, haitiano, domiciliado para estos efectos en Los Ángeles 11724, EL Bosque, presenta recurso de protección en contra Servicio Nacional de Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de

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