SIN INFORMACION

FLORES/RÍOS

Rol

Fecha

26 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Héctor Armando Anabalón Zurita, abogado, en representación de Evelyn Flores Poblete, ingeniera en administración de empresas, domiciliada en Santa Clara N° 915, comuna de Huechuraba, e interpone recurso de protección en contra de la Municipalidad de Ñuñoa, por haber dictado el Decreto N° 757 de 22 de noviembre de 2021, notificado a la actora por carta certificada el día 23 del mismo mes y año; acto administrativo que ha privado, perturbado o amenazado el legítimo ejercicio de los derechos garantizados en el artículo 19 números 1, 2, 4, y 24 de la Constitución Política de la República. Funda su acción señalando que el año 2018 llegó a trabajar al municipio como Coordinadora Territorial a honorarios, en el Departamento de Organizaciones Comunitarias de la Dideco. Su función era la coordinación y atención de las necesidades y solicitudes de las organizaciones territoriales y sociales relacionadas con el municipio. Si bien las funciones dependían del vínculo a honorario, contaba con horarios y días en donde debían firmar un libro. A inicios de febrero del 2019 se enteró que estaba embarazada, por lo cual en mayo comenzó a hacer uso de licencia médica, que el municipio no le pagó. Su bebé nació a las 34 semanas, por lo cual en diciembre se terminaba su post natal. Algunas semanas antes de ello solicitó a la municipalidad se le concediera el derecho a sala cuna, el cual le fue negado en un primer momento ya que tenía la calidad de honorarios, pero luego de mucha insistencia y habiéndose extendido en mayo de ese año el derecho a sala cuna a través de un pronunciamiento de Contraloría, fue pasada a contrata. En diciembre del 2019 regresó a trabajar al mismo lugar, pero le cambiaron las funciones a temas administrativos y manejo de las bases de datos. Durante el tiempo de pandemia le volvieron a asignar las funciones de coordinadora territorial, pero en la calidad de teletrabajo, desde junio del 2020 hasta agosto de este año, en que ingresó una nueva jefatura y mucha gente nueva, y cambiaron la modalidad de trabajo, aunque finalmente se cumplió un rol similar. Indica que nunca se le notificó que ya no iba a cumplir las funciones que realizaba, enterándose por los dirigentes que se había presentado otra persona como coordinadora, lo que no se le informó, por lo que esperó instrucciones hasta que, después de unos días, se comunicó su nueva Jefatura y le solicitó realizar actualización de bases de datos. En relación a la notificación del acto que impugna, indica que sólo se enteró de él porque llegó Correo de Chile con una carta certificada, pero nadie le informó anteriormente o se comunicó con ella. Agrega que el municipio incurrió en un acto arbitrario o ilegal, por contravenir el mandato del legislador respecto de los funcionarios a contrata, ya que puso término a sus funciones sin expresión de razones o motivaciones fundadas o suficientes que den asidero a la decisión. Aduce que dicho comportamiento ha vulnerado

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Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Héctor Armando Anabalón Zurita, abogado, en representación de Evelyn Flores Poblete, ingeniera en administración de empresas, domiciliada en Santa Clara N° 915, comuna de Huechuraba, e interpone recurso de protección en contra de la Municipalidad de Ñuñoa, por haber dictado el Decreto N° 757 de 22 d

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